REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL REGIMEN PROCESAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 23 de Mayo de 2011
AÑOS: 200º y 151º


ASUNTO: UP11-J-2011-000258

SOLICITANTES: YASMELYS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.852.748, domiciliada en la Urb Higueron, calle 4, con calle 3, casa S/N; Municipio San Felipe, estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482.

NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.



En fecha 01 de Marzo de 2011 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TITULO DE UNICO UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana YASMELYS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.852.748, domiciliada en la Urb. Higuerón, calle 4, con calle 3, casa S/N; Municipio San Felipe, estado Yaracuy, representante legal de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quienes se encuentran asistidos por el abogado en ejercicio RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482, mediante la cual solicitan se declare a la niña, DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de once (11) años de edad, heredera del ciudadano WILLIAM ROSENDO CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.494.409, quien falleció en fecha 14 de Marzo de 2010.

En fecha 04 de Marzo de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 11 y 12 del expediente, rielan declaraciones de los ciudadanos MARIA ANGUSTIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.558.974, soltera, de profesión u oficio ama de casa, y domiciliada higueron, calle principal, casa N° 30, municipio San Felipe estado Yaracuy y MAGNOLIA MERCEDES RIVAS, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.558.974, divorciada, de profesión u oficio docente, y domiciliada higueron, calle 04, casa N° 19, diagonal la vereda 1 municipio San Felipe estado Yaracuy, en el presente asunto.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, quien se encuentra representada por la ciudadana YASMELYS DEL VALLE BERMUDEZ NIEVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 9.852.748, domiciliada en la Urb. Higuerón, calle 4, con calle 3, casa S/N; Municipio San Felipe, estado Yaracuy, quienes se encuentran asistidas por el abogado en ejercicio RONALD JOSE RAMIREZ PEÑA, Inpreabogado Nº 123.482, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del ciudadano WILLIAM ROSENDO CAMACHO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.494.409, quien falleció en fecha 14 de Marzo de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 3:52 P.M.