REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Mayo de 2010
200º y 151º
Asunto: UP11-J-2010-000735
Revisadas las actas procesales que conforman al expediente, este Tribunal a objeto de procurar la estabilidad en el proceso, la Tutela Judicial efectiva, mediante la corrección de los errores que sus actos afecten, procede a realizar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 10 de diciembre de 2010, a los folios 17 al 19 del expediente, se procedió a dictar sentencia en relación a la presente solicitud, y en el referido dictamen, se señaló el apellido del ciudadano DEIBYS ABREU JIMENEZ, como “ADREU” siendo esto incorrecto ya que lo cierto y verdadero es “ABREU”. En virtud de lo antes expuesto, y aún cuando su subsanación no modifica el contenido del Dictamen y no constituye violación alguna de los derechos constitucionales, a la defensa y al debido proceso; en consecuencia, este Tribunal por Autoridad de la Ley y de conformidad con los artículos 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, deja constancia y aclara que el apellido del ciudadano DEIBYS ABREU JIMENEZ, es “ABREU”, como manifestaron los solicitantes en el escrito libelar de esta causa, téngase la presente aclaratoria como complemento de la sentencia dictada en fecha 10 de Diciembre de 2010, de igual modo, ofíciese a los organismos respectivos a los fines de informar lo dispuesto en el presente auto. Expídase por Secretaría, copia certificada del presente auto de aclaratoria de sentencia. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En este mismo acto se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, siendo las 8:54 a.m.
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