REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro (24) de Mayo de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000839
SOLICITANTE: JUANA FRANCISCA SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.347, domiciliada en la Av. Libertador Sector EL Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑOS; DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente.
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 25 de Octubre de 2010, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana JUANA FRANCISCA SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.347, domiciliada en la Av Libertador Sector EL Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy., en su carácter de abuela de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a sus nietos, desde que fallecieron sus padres ciudadanos HASSAN ALI VISCAINO SUJAGUI, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.650.323 y quien falleció en fecha 17 de Enero del año 2004, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 179 del año 2004, expedida ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara, cursante al folio 8 del presente asunto y de la ciudadana NESKY YUEMID RODRIGUEZ SUAREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 11.273.361 y quien falleció en fecha 8 de Marzo de 2005, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 563 del año 2005, , expedida ante la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, estado Lara cursante al folio 7 del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 28 de Octubre de 2010, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 22 de Noviembre de 2010, se escucho la opinión de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual riela al folio 28 del presente asunto.
En fecha 11 de Enero de 2011 riela oficio Nro EMD-45/11e fecha 11 de Enero 2011, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana JUANA FRANCISCA SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.347, domiciliada en la Av. Libertador Sector EL Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su carácter de abuela de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, el cual riela de los folios 32 al 38 del presente asunto.
En fecha 01 de Febrero de 2011, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejo constancia que la solicitante ciudadana Juana Suárez, no compareció, ni por i ni por medio de apoderado judicial que la represente, así mismo se dejo constancia de la no presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejo constancia de la presencia de la Defensora Publica Primera Abg. Yasnela Martínez, adscrita a la Unidad de la Defensa Publica de este estado, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 01 de Marzo de 2011, se continuo con la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se juramentaron a los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.500.195, residenciado en la Av. Libertador Sector El Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Protutor, DENIS YULEIMA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.082.312, residenciada en la Av. principal de las Mercedes Sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Suplente del Protutor, MILAGROS LUISANA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.054.653, residenciada en la Urb. San Antonio, transversal Sexta, casa Nro 6-4-A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JODDYE YUEMYD PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.888.277, residenciado en la Av. principal de las Mercedes Sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de diez (10) y seis (6) años de edad respectivamente, a la ciudadana JUANA FRANCISCA SUAREZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.478.347, domiciliada en la Av Libertador Sector EL Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe estado Yaracuy, quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de los referido niños, y se designa a los ciudadanos LUIS AUGUSTO SILVA MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.500.195, residenciado en la Av. Libertador Sector El Paují, casa Nro 8, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Protutor, DENIS YULEIMA RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 12.082.312, residenciada en la Av. principal de las Mercedes Sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Suplente del Protutor, MILAGROS LUISANA SILVA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 18.054.653, residenciada en la Urb. San Antonio, transversal Sexta, casa Nro 6-4-A, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, y JODDYE YUEMYD PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 20.888.277, residenciado en la Av. principal de las Mercedes Sector El Paují, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Miembros del Consejo de Tutela
Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes al adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 4:10 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde.
ASUNTO: UP11-J-2010-000839
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