REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2011-000581

SOLICITANTES: LOLIMAR YULISSA VELASQUEZ EVIEZ Y ENRIQUE JOSE BELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 17.468.082 y 14.534.936 respectivamente, residenciados la primera en la calle 14, entre Av. 4 y 5, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en la calle principal de San Ramón, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy.

NIÑOS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos LOLIMAR YULISSA VELASQUEZ EVIEZ Y ENRIQUE JOSE BELLO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.468.082 y 14.534.936 respectivamente, residenciados la primera en la calle 14, entre Av. 4 y 5, Barrio Guatanquire, Chivacoa, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en la calle principal de San Ramón, casa S/N, Parroquia Campo Elías, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad respectivamente, quienes se encuentran representados por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 16 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS 100,00) semanales depositándolo en la cuenta de ahorro del banco bicentenario que la madre aporto al padre como señal de cumplimiento. SEGUNDO: De igual manera los gastos de consulta medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares en el mes de agosto, con ocasión a los útiles escolares y uniformes serán compartidos por mitad entre ambos. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 13:39 m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde




ASUNTO: UP11-J-2011-000581