REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 25 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000586
SOLICITANTES: MARIEXYS BEATRIZ GARCIA SERENO Y SAMIR JOSE SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 20.320.563. y 20.241.121 respectivamente, residenciados la primera en el Caserío El ceibal, Sector la Ceiba, calle la Morita, frente a la plaza Bolívar, Casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Ceibal, Sector La Ceiba, calle La morita, frente a la plaza Bolivar, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos meses de edad quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARIEXYS BEATRIZ GARCIA SERENO Y SAMIR JOSE SOTELDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.320.563. y 20.241.121 respectivamente, residenciados la primera en el Caserío El ceibal, Sector la Ceiba, calle la Morita, frente a la plaza Bolívar, Casa S/N, Municipio Bruzual, estado Yaracuy y el segundo en el Ceibal, Sector La Ceiba, calle La morita, frente a la plaza Bolívar, casa S/N, Municipio Bruzual estado Yaracuy, en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dos meses de edad quien se encuentra representado por la Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 05 de mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 600,00) dicho monto será depositado en la cuenta de ahorro que se compromete abrir la progenitora a nombre de la niña y suministrarle el numero al padre para que cumpla con lo acordado. SEGUNDO: De igual manera los gastos de consulta medicas, medicamentos ropa y calzado cada seis meses, serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de factura. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre del 31 y 1 de enero, asimismo el padre comprara el regalo de niño Jesús. Dicho monto surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 12:43 m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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