REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 26 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2011-000590
SOLICITANTES: MARY JULY CAMACHO CORONADO Y JULIO ROBERTHO RIONDA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.860.365 y 16.261.760 respectivamente, residenciados la primera en la Av. 1ero de Mayo, Sector 1, casa Nro 22, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Lambruchini, al lado de la Plaza Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy.
NIÑA: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MARY JULY CAMACHO CORONADO Y JULIO ROBERTHO RIONDA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 10.860.365 y 16.261.760 respectivamente, residenciados la primera en la Av. 1ero de Mayo, Sector 1, casa Nro 22, Las Tapias, Municipio San Felipe, estado Yaracuy y el segundo en la Urb. Lambruchini, al lado de la Plaza Andrés Bello, Chivacoa, Municipio Bruzual estado Yaracuy en su carácter de representante legales de la niña DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, quien se encuentra asistida por la Abg. Reina Colmenares, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 9 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija todos los sábados desde las 8:00 a.m. para pernoctar hasta los domingos a las 7:00 p.m., quien deberá buscarla y retornarla a la residencia de la progenitora. SEGUNDO: De igual forma, el progenitor compartirá con su hija el día del padre y el cumpleaños de este, y con la progenitora el día de la madre y el cumpleaños de esta. En cuanto al día de cumpleaños de la niña ambos padres previo acuerdo establecerán con quien compartirá. TERCERO: En relación a los días feriados el progenitor compartirá con su hija carnaval y semana santa, con la madre alternando los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las fechas decembrinas la progenitora compartirá con su hija el 24 y el 31 con el padre siendo esto alterno año tras año. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña en caso de no exponerla a situaciones de riesgo y presencie ingesta de alcohol, dicho régimen no puede afectar las horas de descanso de estos. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de la niña, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:39 a.m
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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