ASUNTO: UP11-J-2011-000599

SOLICITANTES: JOSMARY GONZALEZ PADILLA Y JOSE FRANCISCO RIERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 13.483.802 y 13.797.743 respectivamente, residenciados la primera en la calle 13 Av. 7 y 8, casa Nro 7931, Sector el Manguito Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en el Sector Altos del Eden, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Adiby Abdel en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSMARY GONZALEZ PADILLA Y JOSE FRANCISCO RIERA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.483.802 y 13.797.743 respectivamente, residenciados la primera en la calle 13 Av. 7 y 8, casa Nro 7931, Sector el Manguito Municipio Cocorote estado Yaracuy y el segundo en el Sector Altos del Eden, calle principal, casa S/N, Municipio Cocorote estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete (7) años de edad, quien se encuentra asistido por la Abg. Adiby Abdel en su condición de Defensora Publica Segunda (suplente) adscrita a la Unidad de la Defensa Publica estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 6 de Mayo de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA REVISION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor se compromete aportar la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (BS 180, 00) MENSUALES que serán depositados todos los quince de cada mes en la cuenta de ahorro Nro 70071170010010762, de la entidad bancaria Bicentenario. Así mismo cubrirá el 50% de los gastos que se generen en relación a los gastos médicos y de medicinas, vestidos, calzados. En cuanto a los gastos generado por concepto de útiles escolares y época decembrina el padre cubrirá el 50% de los mencionados. Las partes mostraron conformidad con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de 2011. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 11:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde