REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2009-0000318

DEMANDANTE: NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. santa Eduviges, segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy.

DEMANDADO: ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

ADOLESCENTES Y NIÑOS: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quince (15), trece (13) y cinco (5) años respectivamente.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

En fecha 16 de septiembre de 2009, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, seguido por la ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. santa Eduviges, segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy actuando en representación de sus DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quince (15), trece (13) y cinco (5) años respectivamente, quienes están representados por el Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 21 de septiembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy.

En fecha 02 de Marzo de 2011, se realizo la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. santa Eduviges, segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy. La Juez de conformidad con la Ley, insto a las partes a la mediación sin embargo en esa oportunidad no pudieron llegar acuerdo a favor de sus hijos.

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia de la fase de sustanciación en el presente asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.709.608, domiciliada en la Urb. santa Eduviges, segunda calle, casa Nro 40, Sector Pereira, Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy representante legal de los adolescentes niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quince (15), trece (13) y cinco (5) años respectivamente quienes están representados por el Abg. Francisco Pérez, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del estado Yaracuy. Se deja constancia de la presencia del ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, quien se encuentra asistido por el Abg. en ejercicio Rodrigo Azuaje, inscrito en el IPSA bajo el Nro 75.902. Se dio inicio a la audiencia y se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana NORCA BEATRIZ CASTILLO ALEJOS, quien expuso: Yo lo que considero mas justo es que el padre de mis hijos se encargue de los gastos de dos de los hijos y yo me encargue de los otros dos, en cuanto a los gastos de estudios, vestimentas y todo lo que necesiten, y que sea acordada una cantidad razonable por la situación que se atraviesa actualmente tomando en cuenta que son cuatro menores. Es todo. Se le concedió ese mismo derecho al ciudadano ALEXIS RAMON VASQUEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.078.740, domiciliado en Sebastopol, Sector Villa Victoria, calle principal, casa S/N, Guama, Municipio Sucre, estado Yaracuy, quien expuso: Me adhiero a la solicitud que hace la madre de mis hijos, ofreció la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 500,00) para la manutención de sus cuatro hijos, así mismo ofreció asumir la responsabilidad de dos de sus hijos adolescente que van hacer los varones DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Así mismo se comprometió en el mes de septiembre a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares y en el mes de diciembre los gastos para las fechas decembrinas, ó sea para el 24 y 31 de diciembre, de la misma manera se comprometió a cubrir con los gastos extras que se generen, igualmente consigno Copia el seguro para evidenciar que todos sus hijos están asegurados. El presente ofrecimiento comenzara a cumplirse a partir del último de este mes de junio, dicha cantidad será entregara a la madre de sus hijos directamente quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad. Es todo. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los adolescente y niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia., siendo las 1:20 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde



Asunto: UP11-V-2010-000318