REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 26 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2011-000107

PARTE SOLICITANTE: ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.083.967 domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña estado Yaracuy.

REPRESENTACION FISCAL, Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar (e) Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado Yaracuy.

PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 16.583.845, domiciliados en la Sabanita, calle principal, Sector Los Somos Todos, casa S/N, calle de tierra, Municipio Peña, estado Yaracuy.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad.

MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.

En fecha 24 de Febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, presentados por los ciudadanos ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.083.967 domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña estado Yaracuy, actuando en beneficio de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, quienes se encuentran representados por la Abg. Maria José Pérez, en su condición de Fiscal Séptima auxiliar (e) Del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial de este estado Yaracuy, en contra de la ciudadana INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 16.583.845, domiciliados en la Sabanita, calle principal, Sector Los Somos Todos, casa S/N, calle de tierra, Municipio Peña, estado Yaracuy, madre de los niños de autos; mediante la cual expone que el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña de este estado, dicto medida por cuanto los niños eran maltratados por su madre, por lo que solicitaron sea admitida dicha solicitud

Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:

En fecha 13 de Abril de 2011, vista la declaración rendida por los ciudadanos ESTHER YGNACIA MARTINEZ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-12.083.967 domiciliada en el Barrio Simón Bolívar, calle 2, casa Nro 33-16, Municipio Peña estado Yaracuy, INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 16.583.845, y el ciudadano GONZALO FILIMON MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.469, residenciado los dos últimos en la calle 9, entre 11 y 12, Barrio San José Municipio Iribarren casa Nro 11-25, Barquisimeto, estado Lara, ante los miembros adscritos equipo Multidisciplinario de este tribunal donde la primera desiste del presente procedimiento y los segundos expresan conformidad con el desistimiento por lo que solicitan se de por terminado el procedimiento de colocación familiar ya que sus hijos e encuentran con ellos viviendo en el estado Lara, y están brindándole los cuidados que ameritan.

Ahora bien por cuanto las circunstancias que dieron origen a la solicitud y a la medida dictada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Peña del estado Yaracuy, cambiaron en beneficio de los niños de autos, ya que se encuentra viviendo junto a sus padres, quienes asumen las responsabilidad de crianza de sus hijos, además de que está siendo garantizado su derecho a ser criado y a desarrollarse en el seno de su familia de origen, y los niños sólo deben ser separados de su familia de origen por vía excepcional y de forma temporal, y que es obligación del estado garantizar el derecho que tiene todo niño, niña y adolescente de mantener de forma regular y permanente las relaciones personales y el contacto directo con los padres, en ese sentido, debe declararse terminado el Procedimiento tal como se decidirá. Por lo todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY resuelve: Que los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y tres (3) años de edad, deben permanecer con sus padres ciudadanos INGRID JOSEFINA CHAVEZ BARCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero 16.583.845, y el ciudadano GONZALO FILIMON MARTINEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.108.469, residenciado los dos últimos en la calle 9, entre 11 y 12, Barrio San José Municipio Iribarren casa Nro 11-25, Barquisimeto, estado Lara, quienes deberán darle todo el afecto, cuidados y atenciones que los niños que necesite, así como cumplir con las obligaciones que tienen como padres, de conformidad con la Ley especial que rige la materia. En consecuencia, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. De igual modo se ordena el archivo del expediente, devuélvase originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado, siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


ASUNTO: UP11-V-2011-000107