REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 27 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000286

SOLICITANTES: Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA. Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a solicitud de los ciudadanos ALICIA RAMONA SORONDO PEREZ Y JOSE AGÜERO MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.724.054 Y 9.886.478 respectivamente, domiciliados la primera en el polvorín, frente al consejo de protección del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Alexis Olmos calle 06 casa Nro 30 Sabana de Parra Estado Yaracuy.

NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALICIA RAMONA SORONDO PEREZ Y JOSE AGÜERO MANIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.724.054 Y 9.886.478 respectivamente, domiciliados la primera en el polvorín, frente al consejo de protección del Municipio Urachiche del Estado Yaracuy y el segundo en la Urbanización Alexis Olmos calle 06 casa Nro 30 Sabana de Parra Estado Yaracuy, en su carácter de representante legales del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien se encuentra asistida por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensa Publica del Estado Yaracuy y con competencia en materia del sistema de Protección del Niño y del Adolescente ante el despacho de la Defensa Publica del Estado Yaracuy, mediante el cual solicitan se homologue el acuerdo sucrito por ellos y contenido en el acta de fecha 24 de Mayo de 2011, el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) Mensuales, los cuales serán depositados los 1eros de cada mes en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario Nro 00070127160010004653. SEGUNDO: El Padre se compromete a aportar una cuota Extra para el mes de Septiembre de TRESCIENTOS BOLIVARES ( 300,00) y para el mes de Diciembre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00). Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos del niño, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2010-000286