REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 27de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2010-000501

DEMANDANTE: NAZARETH SINAI CAMEJO DIGABRIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.324, domiciliada en San pablo, avenida 7, entre calle 8 y 9, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

DEMANDADO: JOSE GUILLERMO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.771.968, domiciliado en la avenida 3, entre calle 5 y 6, casa Nº 61, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.


NIÑO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (REVISIÓN).


En fecha 10 de Noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de Revisión e obligación de Manutención interpuesto por Reina Colmenares, Fiscal Séptimo del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de la ciudadana NAZARETH SINAI CAMEJO DIGABRIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.324, domiciliada en San pablo, avenida 7, entre calle 8 y 9, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, en contra del ciudadano JOSE GUILLERMO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.771.968, domiciliado en la avenida 3, entre calle 5 y 6, casa Nº 61, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:

En fecha 27de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se constituyó el Juzgado presidido por la Jueza abogada ANILEC SILVA, la Secretaria abogada Ada Conde y por el Alguacil, ciudadano Carlos Mujica. Se dejó constancia de la comparecencia de los ciudadanos NAZARETH SINAI CAMEJO DIGABRIELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.539.324, domiciliada en San pablo, avenida 7, entre calle 8 y 9, casa S/N, pintada de color verde, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy, en beneficio de los niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (3) años de edad, y del ciudadano JOSE GUILLERMO SUAREZ HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 8.771.968, domiciliado en la avenida 3, entre calle 5 y 6, casa Nº 61, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy. Se le dio el derecho de palabra al ciudadano NAZARETH SINAI CAMEJO DIGABRIELI, quien expuso: “solicito que el padre de mi hijo le incremente a TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 350,00) por concepto de obligación de manutención. Para el mes de septiembre para los gasto de utiles y uniformes escolare que aporte la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00). Para el mes de Diciembre que el padre de mi hijo aporte la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 1.200,00) para cubrir con los gastos de las fecha decembrinas. Dichos montos deseo que el padre de mi hijo me lo entregue directamente y yo le firmare un recibo en señal de conformidad y deseo que la obligación de manutención comience a cumplirse a partir del último del mes de junio. Se concedió el derecho de palabra al ciudadano JOSE GUILLERMO SUAREZ HERRERA, quien expuso: “Ciudadana juez estoy de acuerdo con el petitorio que ha realizado la madre de mi hijo, y estoy dispuesto a cumplir cabalmente con la obligación de manutención, por lo que solicito en mi nombre y en nombre de la madre de mi hija se homologue el presente acuerdo”.

En virtud de que se evidencia que las partes, han llegado a un convenio de mutuo acuerdo, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 525 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2011. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO