REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-000225

PARTE SOLICITANTE: CARMEN ALECIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.323, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.634.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.

En fecha 22 de febrero de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por la ciudadana CARMEN ALECIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.323, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos JULIO RAFAEL PEREZ ROMERO, JULITZA DEL CARMEN PEREZ ROMERO, JOSE GREGORIO PEREZ ROMERO Y JULIO JOSE PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.937.861, 15.283.908, 15.283.910 y 18.225.727, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.891.982, representada por la madre ciudadana Maite Del Carmen Briceño Machado, titular de la cedula de identidad Nº 10.404.546, asistidos por el abogado LUIS ALFONSO VERASTEGUI GOMEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 54.634, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano JULIO JOSE PEREZ LARA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.286.358.

En fecha 25 de febrero de 2011, se admitió la presente causa, asimismo, se acordó prescindir de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.

A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO ANTONIO NOGUERA LAGO y OSWALDO DIONICIO PEÑALOZA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.576.623 y 7.002.879, respectivamente, domiciliados el primero en la calle El Sol, casa s/n, Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy y el segundo en el caserío Hato Viejo, calle Principal, casa s/n, Salom, Municipio Nirgua del estado Yaracuy.
Abocada al conocimiento de la presente causa y revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, a la ciudadana CARMEN ALECIA ROMERO DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.456.323, domiciliada en el Municipio Nirgua del estado Yaracuy, JULIO RAFAEL PEREZ ROMERO, JULITZA DEL CARMEN PEREZ ROMERO, JOSE GREGORIO PEREZ ROMERO Y JULIO JOSE PEREZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.937.861, 15.283.908, 15.283.910 y 18.225.727, respectivamente y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.891.982, representada por la madre ciudadana Maite del Carmen Briceño Machado, titular de la cedula de identidad Nº 10.404.546 como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JULIO JOSE PEREZ LARA, quien era titular de la cédula de identidad Nº 4.286.358, fallecido ab-intestato, en fecha 29 de noviembre de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte que los promovió y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Temporal,

Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:18 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000225