REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 3 de mayo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000468
PARTE ACTORA: ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.765, domiciliado en la Avenida 8, entre calle 15 y 16, edificio El Aveiro, piso 3, apartamento Nº 5 Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.697, domiciliado en el sector los horcones, diagonal a la parada, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y seis años de edad respectivamente.
MOTIVO: FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
En fecha 1 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION (FIJACIÓN), presentado por la abogado YAMILET NORELIS MORGADO BEAMÓNT, en su carácter de Defensora Publica Segunda, a solicitud de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.765, domiciliado en la Avenida 8, entre calle 15 y 16, edificio El Aveiro, piso 3, apartamento Nº 5 Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y seis años de edad respectivamente, en contra del ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.697, domiciliado en el sector los horcones, diagonal a la parada, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:
En fecha 4 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.697, domiciliado en el sector los horcones, diagonal a la parada, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.211.447, domiciliado en el Fundo el Carmen, vía a la Cumaca, pasando la segunda quebrada, casa Nº 1, Cañaveral Municipio Independencia del Estado Yaracuy, asimismo se acordó fijar provisional una vez que se diera por concluida la fase de mediación de la audiencia preliminar .
Al folio 19 y 20 del presente expediente cursa boleta de consignada del ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, debidamente practicada.
En fecha 3 de mayo de 2010, me aboque al conocimiento de la causa por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro, se realizó audiencia de la fase de mediación dejándose constancia que se encuentra presente parte demandante ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.765, domiciliado en la Avenida 8, entre calle 15 y 16, edificio El Aveiro, piso 3, apartamento Nº 5 Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y seis años de edad respectivamente, y del ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.697, domiciliado en el sector los horcones, diagonal a la parada, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy. Se inicia la celebración de la audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la Ley excita a las partes a la reconciliación La juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana La juez le concede el derecho de palabra a la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, quien manifiesta: Ciudadana juez solicito que el padre de mis hijos cumpla con la obligación de la manutención, por cuanto ya no puedo cubrir todo lo gastos, o me ayude con el pago del colegio. Es todo. La juez le concede el derecho de palabra al ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, quien manifiesta: Ciudadana juez, en esto momentos no tengo trabajo fijo, pero puedo ofrecer la cantidad de trescientos bolívares mensuales, hasta tanto mejore mis condiciones económicas, asimismo solicitó la apertura de la cuenta de ahorro a los fines de depositar la obligación de manutención a favor de mis hijos. Es todo. La juez le concede el derecho de palabra al ciudadano ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, quien manifiesta: Ciudadana juez, estoy de acuerdo con el monto ofrecido por el padre de sus hijos. Dicho acuerdo comenzara a cumplirse en la primera quincena del mes de mayo. Se Insta a la ciudadana a pasar por el departamento de la O.C.C. de este Circuito de protección a los fines de aperturar cuenta de ahorro a favor de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulneran normas, ni los derechos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y seis años de edad respectivamente, y por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho acuerdo total celebrado entre los ciudadanos ELIZABETH DEL CARMEN TORRES RIVERO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.765, domiciliado en la Avenida 8, entre calle 15 y 16, edificio El Aveiro, piso 3, apartamento Nº 5 Chivacoa, Municipio Bruzual Estado Yaracuy, actuando en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete y seis años de edad respectivamente, y del ciudadano RAFAEL ALBERTO LIBORIUS MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.709.697, domiciliado en el sector los horcones, diagonal a la parada, casa s/n, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, por cuanto el convenio no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (3) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se público la presente sentencia, siendo las 12:46 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000468
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