REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 30 de mayo de 2011
200º y 152º

ASUNTO: UP11-J-2011-541

SOLICITANTE: JUAN NEPTALI SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.658, domiciliado en Oboncito, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes.

BENEFICIARIO: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad.

MOTIVO: CURADOR (MATRIMONIO).

En fecha 10 de mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de CURADOR (MATRIMONIO), presentado por el ciudadano JUAN NEPTALI SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.757.658, domiciliado en Oboncito, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR al niño GUILLERMO SANCHEZ PARMA, de cuatro (4) años de edad, debidamente asistido por la Abg. WUILEYDI SALAS ESCALONA, Defensora Publica Tercera, adscrita a la unidad de la Defensoria Publica del Estado Yaracuy y con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, niña y del Adolescentes, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nupcias, proponiendo al ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.892, domiciliado en Obontico, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy

.

En fecha 13 de Mayo de 2011, se acordó admitir el presente asunto, asimismo, oír a la persona postulada para ejercer el cargo CURADOR en esta causa, a fin de que manifestara su aceptación o excusa.

En fecha 13 de Mayo de 2011, riela declaración del ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.892, domiciliado en Obontico, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien rindió declaración y manifestó que acepta el cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con lo establecido en el articulo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC del niño DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) años de edad, al ciudadano PEDRO JOSE SALCEDO VIRGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.918.892, domiciliado en Obontico, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, solicitud realizada por el ciudadano JUAN NEPTALI SANCHEZ RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.575.658, domiciliado en Oboncito, Boraure, Municipio La Trinidad estado Yaracuy, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta (30) días del mes de mayo de 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde
En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 11:20 a.m.