REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe 31 de Mayo de 2011
200º y 151º
ASUNTO: UP11-J-2010-000327

SOLICITANTE: MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.482.689. Domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi, calle principal casa Nro 1 Municipio Independencia del Estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de Edad titular de la Cedula de Identidad V.- 26.699.038

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 18 de Mayo de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, interpuesto por el ciudadano MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.482.689. Domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi, calle principal casa Nro 1 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, actuando a favor del Adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de Edad titular de la Cedula de Identidad V.- 26.699.038, quien se encuentra asistido por la abogada YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en Materia del Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 19 de Mayo de 2010, se admitió la solicitud y se ordenó oír las declaraciones de los testigos promovidos, la realización de informe social a los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, la declaración de la madre biológica del adolescente de autos, y una vez constara lo solicitado, se procedería a dictar sentencia dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes.
A los folios 20 y 21 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos YSEA SAAVEDRA DANURYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.053.046, soltera, de profesión u oficio Secretaria y domiciliada en la Av. Eduardo Lapi, urbanización Villa Esperanza, Savayo I, municipio Independencia estado Yaracuy y SANGUINO SILVA ROSSY GABRIELA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-18.052.202, soltera, de profesión u oficio AMA DE CASA y domiciliada en la calle principal de Marincito, casa N° 52, municipio San Felipe estado Yaracuy, relacionadas a la presente causa.
Al folio 22 del expediente, riela declaración de la madre biológica de la adolescente de autos
Al folio 23 del expediente, riela declaración de la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.482.689, soltera, con residencia en: Avenida Principal Eduardo Lapi, urbanización Villa Esperanza, sector Savayo I, casa No.01, municipio Independencia del estado Yaracuy

A los folios 24 al 30 del expediente, riela oficio expedido por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, contentivo de Informe Social relacionado con la presente causa, mediante el cual recomiendan que a fin de garantizar y considerar la prevención bienestar y seguridad del adolescente como parte de su crecimiento integral en la obtención de beneficios, e sugiere otorgar el Justificativo de Perpetua Carga Familiar.

Estando en la oportunidad para decidir, quien juzga analizadas las actas procesales hace las siguientes consideraciones:

El presente caso se trata de una (1) adolescente de nombre DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de edad titular de la Cedula de Identidad V.- 26.699.038, y en el cual se solicita sea declarado como parte de la carga familiar de la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, a los fines de que perciba los beneficios que le otorga el lugar de trabajo del referido ciudadano, a saber, la Corporación de Mercado de Alimentos (MERCAL), siendo los beneficios los siguientes: Seguro de hospitalización, útiles escolares, juguetes de navidad, plan vacacional, medicinas, entre otros. En razón de lo expuesto, considera quien juzga que la presente solicitud es procedente y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE:
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara PROCEDENTE la presente solicitud realizada por la ciudadana MARYU ROSSELT GUTIERREZ VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.482.689. Domiciliada en la Avenida Eduardo Lapi, calle principal casa Nro 1 Municipio Independencia del Estado Yaracuy, de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILLIAR, a favor de la adolescente DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de Doce (12) años de edad titular de la Cedula de Identidad V.- 26.699.038, téngase como carga familiar de la prenombrada ciudadana, al adolescente in comento.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil once (2011). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó el anterior fallo, siendo las 2: