REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-J-2010-000435
Vista la declaración rendida por la ciudadana JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.209, domiciliada en Municipio Independencia del Estado Yaracuy. del cual se desprende que aceptó cumplir con el cargo para la cual fue postulada, es decir, para ser CURADORA ESPECIAL de las niñas DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES con cedula de Identidad la primera V.- 26.602.399 ambas menores de edad y de este Domicilio. y representarlos en la cesión de los derechos que les realizará su Madre, la ciudadana MIRIAN MARGOT PAREDES PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.579.730, de este Domicilio. Sobre un inmueble constituido por una casa Ubicada en la Urbanización Vista Alegre sector 02 Avenida 12 casa Nro 06 Municipio Independencia del estado Yaracuy. Edificada en un Área de terreno que mide Doscientos metros cuadrados con veinte centímetros (200,20 m2), de los cuales ciento cincuenta metros cuadrados (150,00 m2), me pertenecen según consta en documento debidamente registrado por ante la oficina del Registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el numero 2008, 105, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 462.20.4.1.58 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, y cuyas medidas linderos generales son los siguientes : NORESTE: CON DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20cm) con casa numero 04 de la avenida 12, su lateral. SURESTE: CON ONCE METROS (11,00 mts) con avenida 12 su frente. SUROESTE: EN DIECIOCHO METROS CON VEINTE CENTIMETROS (18,20 mts). Con la casa Nro 08 de la Avenida 12, su lateral. NOROESTE: EN ONCE METROS (11,00 mts) Con la casa Nro 05 de la Avenida 10, su fondo, y se encuentra Registrado en el registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del Estado Yaracuy, inscrito bajo el numero 2008, 105, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el numero 462.20.4.1.58 y correspondiente al libro de folio real del año 2008, en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy ACUERDA otorgar DISCERNIMIENTO DE CURADOR a la ciudadana JOSMIR JENEDY SEGURA PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.758.209, para que represente a los supra mencionados niños en la cesión de inmueble ya indicada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del código Civil.


La Jueza,


Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

La Secretaria,


Abg.