REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 31 de Mayo de 2011
200º y 151º

ASUNTO: UP11-V-2011-000061

Vista la solicitud anterior interpuesta por la Abg. YASNELA MARTINEZ LEAL, Defensora Publica Primera, adscrita a la Unidad Autónoma de Defensa Publica de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. actuando a solicitud de la ciudadana MICELYS DEL VALLE RAMIREZ GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 16.824.556, domiciliada en la Aduana calle dos casa sin numero Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, mediante la cual solicita se fije obligación de manutención al ciudadano MANUEL EDUARDO GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 14.797.821, residenciado en la Urbanización Arístides Bastidas calle 1 sector 1 casa Nro 1 San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, a favor de sus hijos DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESde siete(7) y nueve (9) años de edad respectivamente, según se evidencia de la Copia Certificadas de las Partidas de Nacimientos signadas con los Nro 317 y 494, de los años 2004 y 2003 expedida por la Coordinación de Registro Civil de Municipio Aristides Bastidas del estado Yaracuy cursante a los folios 6 y 7 del presente expediente y visto que se desprende del documento anexo que la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto quien juzga debe garantizar el derecho a la Alimentación de los niños de autos, derecho este consagrado en el articulo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección y en virtud del contenido de la diligencia suscrita y visto que todavía no consta en autos la capacidad económica del obligado de manutención para poder conocer cuanto devenga mensualmente el demandado de autos para poder establecer un quantum acorde a su capacidad económica y por el derecho que me confiere el articulo 466B la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , en consecuencia este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención para las niños DE IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de siete(7) y nueve (9) años de edad respectivamente, en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (BS 350,00) a razón de CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES QUINCENALES (Bs 175,00), los cuales deberán ser descontados de la nomina del lugar de trabajo del demandado de autos, el cual el Instituto de salud del Estado Yaracuy, y ser remitido mediante cheque de gerencia a este circuito judicial, así mismo se ordena en caso de despido o renuncia del obligado de manutención ciudadano MANUEL EDUARDO GARCIA, de su lugar de trabajo, descontar de las prestaciones sociales la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 4.200,00) a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (B 350,00) correspondientes a 12 meses de obligaciones de manutención adelantadas y futuras. Abrase cuaderno de medida el cual estará encabezado con copia cerificada de la presente decisión,
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo de 2011.
La Jueza,

Abg. Anilec Silva Camacaro
La Secretaria

Abg. Ada Conde

En la misma fecha se publicó la decisión, siendo las1:36 p.m.