REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000259
PARTE SOLICITANTE: FRANKLIN MAIKEL MARCHAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.398, domiciliada en San Felipe estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.951.
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
En fecha 1 de marzo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA, presentado por el ciudadano FRANKLIN MAIKEL MARCHAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.398, domiciliada en San Felipe estado Yaracuy, actuando en nombre propio y en beneficio de los ciudadanos CHRYSTHIAN RAGDER MARCHAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.324, y del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.821, representado por la madre ciudadana Andrea Griman Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.287, asistidos por el abogado JUAN AVILA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 118.951, mediante el cual solicita se les declare herederos del ciudadano JOSE ESTEBAN MARCHAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.586.736.
En fecha 4 de marzo de 2011, se admitió la presente causa, por el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, asimismo se acordó prescindir de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas de la audiencia preliminar, y decidir la solicitud dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de que constara en autos, la declaración de los testigos promovidos.
En fecha 15 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro.
A los folios 16 y 17 del expediente, rielan declaraciones de los testigos, ciudadanos: OXNI GILBERTO OCHOA MUJICA y ELSY CECILIA BOLAÑO FORNARIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 10.858.717 y 25.686.515, respectivamente, domiciliados el primero en la avenida 8 entre calle 24 y 25, la Independencia, estado Yaracuy, y la segunda en la calle 27 con segunda avenida, la Independencia de estado Yaracuy.
Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, evidenciándose a los autos las partidas de nacimientos del solicitante, como la de sus hermanos cursante a lo folios 9, 10 y 11, así como del acta el defunción del de CUJUS, cursante al folio 8 del presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, al ciudadano FRANKLIN MAIKEL MARCHAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.965.398, CHRYSTHIAN RAGDER MARCHAN GRIMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.546.324, y del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 26.224.821, representado por la madre ciudadana Andrea Griman Espinoza, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.972.287, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSE ESTEBAN MARCHAN, quien era titular de la cédula de identidad Nº 7.586.736, fallecido ab-intestato, en fecha 28 de agosto de 2010, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvase los originales con sus resultas a la parte que los promovió, se acuerda las copias certificadas y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 12:22 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-J-2011-000225
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