REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000481
En fecha 8 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al juicio de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIA (FIJACIÓN), interpuesto por la adolescente GERALDINE CAROLINA GÓMEZ GARCÍA, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19 con avenida 9 y 10, casa Nº 9-23, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, asistidos por la abogada YAMILET NORELYS MORGADO BEAMÓNT, en su carácter de Defensora Pública Segunda, Adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, con callejón Culantrillo, urbanización Monte Alto, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, los cuales solicitan e fije un régimen de convivencia familiar a favor del niño; por cuanto tanto el niño como sus padre tienen derecho a compartir con su hijo.
Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Tribunal procede a resolverla, con base a las consideraciones siguientes:
En fecha 11 de noviembre de 2010, se admitió la demanda, se acordó tramitar el presente asunto por el procedimiento ordinario establecido en el capitulo IV del titulo IV de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordeno notificar mediante boleta a la parte demandada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, con callejón Culantrillo, urbanización Monte Alto, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, asimismo se acordó Librar boleta de notificación a la Defensa pública a los fines de designarle defensor judicial a los adolescentes y al niño de autos.
Al folio 12 del presente expediente cursa boleta de consignada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, debidamente practicada.
En fecha 13/04/2011 me aboque al conocimiento e la presente causa, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro,
En fecha 3/02/2011, se realizó audiencia de la fase de mediación dejándose constancia que se encuentra presente parte demandante la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19 con avenida 9 y 10, casa Nº 9-23, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, asimismo se deja constancia que e encuentra presente la abogada Adiby Abdel, en su carácter de Defensora Segunda Pública (S), quien le presta asistencia a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE. Se deja constancia que se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años edad, titular de las cedula de identidad Nº 20.890.122 domiciliado en la Av. Alberto Ravell, con callejón Culantrillo, urbanización Monte Alto, casa Nº 4, Municipio Independencia, estado Yaracuy, asistido por el abogado Luís Miguel Piña Viñales, inpreabogado N° 118.989. Se inicia la celebración de la única audiencia de la fase de mediación con las partes comparecientes para lo cual la Jueza de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a explicar a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, es decir, que el objeto perseguido en esta audiencia es que las partes a través de un medio alternativo de resolución de conflicto produzcan un acuerdo que de por terminado el mismo. La Juez de conformidad con la Ley excita a las partes a la reconciliación La juez le concede el derecho de palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien exponen: Ciudadana juez estoy de acuerdo en llegar a un acuerdo con el padre de mi hijo por cuanto quiero y estoy conciente que el tiene derecho a compartir con su padre. Se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expone: Ciudadana Juez quiero compartir con mi hijo y que el comparta con mi familia. Visto que las partes tienen la disposición de llegar a un acuerdo, los mismo acuerdan los siguiente: Se fija todos los fines de semana sábados y domingos desde la 8:00 a.m. a 5:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno; siempre y cuando las partes en común acuerdo tengan algo distinto en ese fin de semana, para lo cual notificará al otro padre del cualquier cambio. El día del padre compartirá con su padre desde las 8:00 a.m., hasta la 5:00 p.m. El día del cumpleaños el niño compartirá con ambos padres. El día del cumpleaños del padre el niño compartirá con él desde la 8:00 a.m., hasta la 5:00 p.m., retornándolo al hogar de la madre. El día de la madre con la madre. El cuanto a la época decembrina el 24 y 25 de diciembre, así como 31 de diciembre 1 primero de enero compartirá con su padre desde las 8:00 a.m., hasta las 8:00 p.m., retornándolo al hogar materno. En este estado se le concede el derecho de palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien exponen: Ciudadana juez estoy conforme con el régimen de convivencia familiar y lo que queremos es que se cumpla tal cual como esta propuesto.
Encontrándose la causa para dictar sentencia, quien juzga decide:
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni del derecho del niño JOSE GREGORIO FUCO GÓMEZ, de ocho (8) meses de edad, y por cuanto se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada de conformidad con lo establecido en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el Tribunal visto que la mediación ha sido positiva da por concluido el proceso, y le imparte la homologación al acuerdo suscrito por las partes adquiriendo fuerza de cosa juzgada y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Resuelve: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho acuerdo total celebrado entre los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dieciséis (16) años de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 24.942.171, domiciliada en la calle 19 con avenida 9 y 10, casa Nº 9-23, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su condición de representante legal del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 20.890.122, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, con callejón Culantrillo, urbanización Monte Alto, casa Nº 4, Municipio Independencia del estado Yaracuy, por cuanto el convenio no es contrario a la moral y a las buenas costumbres, o alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, Publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se público la presente sentencia, siendo las 9:29 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000481
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