REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de mayo de 2011
Años: 200º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000492
DEMANDANTE: IYEN DEL VALLE DURAN MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.266, domiciliada en la calle 9 casa Nº 4, sector la Seibita, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy.
DEMANDADO: SERGIO DANIEL FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 12.279.986, domiciliado en la Morita nueva calle 3, sector 1, casa Nº 26, Municipio Cocorote del estado Yaracuy.
ASISTENCIA PÚBLICA: Abg. YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primaria.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (REVISIÓN)
En fecha 9 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (REVISIÓN), interpuesto por la abogada YASNELA MARTÍNEZ LEAL, Defensora Pública Primera, actuando por petición de la ciudadana IYEN DEL VALLE DURAN MÚJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.608.266, domiciliada en la calle 9 casa Nº 4, sector la Seibita, Boraure, Municipio La Trinidad del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de siete (7) años de edad, en contra del ciudadano SERGIO DANIEL FUENTES ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 12.279.986, domiciliado en la Morita nueva calle 3, sector 1, casa Nº 26, Municipio Cocorote del estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se la revisión de la obligación de manutención fijada mediante decisión de fecha 3 de noviembre de 2006, por cuanto es insuficiente para cubrir los gasto de manutención de su hijo.
En fecha 12 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda estableciéndose el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, ordenándose notificar mediante boleta al demandado de autos, asimismo se acordó oficiar al Director de Recursos Humanos de la Comandancia general de la Policía del Estado Yaracuy, a los fines de solicitar constancia de sueldo del demandado. Se oficio a la Defensa Pública de este estado a los fines de designar Defensor Judicial al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
Al folio 19 consta diligencia presentada por la Defensora Pública Primera, manifestando su aceptación para representar judicialmente al niño de autos.
Al folio 21 del presente asunto consta constancia de sueldo del demandado de autos.
Al folio 25 del presente asunto consta boleta de notificación del demandado SERGIO DANIEL FUENTES ROJAS, de auto debidamente cumplida.
En fecha 29 de abril de 2011, me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro.
En fecha cuatro de Mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza temporal abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, por la secretaria abogada ADA CONDE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. El Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DESISTIMIENTO EL PRESENTE ASUNTO , EN CONSECUENCIA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. (REVISIÓN). Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Devuélvase los originales presentados por la parte que los promovió, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2011. Años: 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 10:16 a.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
ASUNTO: UP11-V-2010-000492
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