REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 5 de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: UP11-V-2010-000385

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos ALEXIS JOSÉ GUTIERREZ y BETANIA CASTILLO AZOCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 4.968.996 y 5.458.248 respectivamente, domiciliados en la avenida Cedeño con avenida la Paz, cerca de la Ascensión, casa Nº 1-13, quinta Sacebote, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, quienes se encuentran debidamente asistidos por la Abg. Nohelia del Valle Querales, Parra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.334, en su carácter de Coordinadora de la Oficina de Adopción del Estado Yaracuy, adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos, de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan la Adopción de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació en fecha 30 de Octubre de 2002 y actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, según se evidencia de la Copia del Acta de Nacimiento signada con el Nº 241, del año 2003 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, cursante al folio 8 del presente asunto, de conformidad con el artículo 493 en concordancia con el articulo 494 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo que el prenombrada niña se encuentra con los prenombrados ciudadanos bajo su responsabilidad y cuidados desde el 24 de Octubre de 2005 fecha esta en que el Consejo de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes del Municipio San Felipe de este estado Yaracuy, levanto Acta de Responsabilidad con los ya citados ciudadanos y visto que se ha cumplido con lo establecido en la Ley, se debe acordar la colocación familiar en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, quien nació en fecha 30 de Octubre de 2002 y actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, y por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia de conformidad con el artículo 493-O, eisudem, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR CON MIRAS A LA ADOPCION de la niña ARIANNYS SARAY PEREIRA, quien nació en fecha 30 de Octubre de 2002 y actualmente cuenta con ocho (8) años de edad, bajo los cuidados de los ciudadanos ALEXIS JOSÉ GUTIERREZ y BETANIA CASTILLO AZOCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 4.968.996 y 5.458.248 respectivamente, domiciliados en la avenida Cedeño con avenida la Paz, cerca de la Ascensión, casa Nº 1-13, quinta Sacebote, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, para que ejerzan la custodia de la niña antes identificado, quienes la tendrán bajo su cuidado y responsabilidad, así mismo deberán darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física hasta que este Tribunal Decrete su adopción. Iníciese con el presente dictamen el periodo de prueba para lo cual se ordena Oficiar al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, remitiendo copias certificadas de la presente resolución para que se realicen las actuaciones pertinentes al seguimiento.

Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cinco (5) días del mes de mayo de 2011.

La Jueza Temporal,


Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina

La Secretaria


Abg. Ada Conde
En la misma fecha se público y registro la decisión, siendo las 4:05 p.m.

La Secretaria



Abg. Ada Conde















ASUNTO: UP11-V-2010-000385