REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 6 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000460
SOLICITANTE: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima de Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos MAYERLIN ANNY JIMENEZ AULAR y GONZALO ANTONIO ARJONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.319.302 y 18.030.682 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Guarapo calle principal antes de puente Yaracuy, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Juan José de Maya manzana J-13 casa Nº 7 La Baldosera, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
NIÑO: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA.
Vista la solicitud anterior presentada por REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando por petición de los ciudadanos MAYERLIN ANNY JIMENEZ AULAR y GONZALO ANTONIO ARJONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.319.302 y 18.030.682 respectivamente, domiciliados la primera en el Barrio Guarapo calle principal antes de puente Yaracuy, municipio San Felipe del estado Yaracuy, y el segundo en la Urb. Juan José de Maya manzana J-13 casa N° 7 La Baldosera, municipio San Felipe del estado Yaracuy, mediante la cual solicitan sea homologado el convenio de HOMOLOGACION DE RESPONSABILIDAD DE CUSTODIA suscrito por ellos, en beneficio del niño : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, contenido en acta de cinco (5) de abril de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
El progenitor está de acuerdo en que la madre ejerza la custodia de su hijo, y deberá garantizar sus derechos, disciplina y aplicar correctivos ajustados a la edad que atraviesa el niño, entendiendo la partes que la Responsabilidad de Crianza es compartida y el padre deberá mantener contacto directo con su hijo a los fines de que alcance su desarrollo integral pleno. Ambos padres ejercerán la Responsabilidad de Crianza y la Custodia podrá ser revisada y modificada en cualquier momento cuando las circunstancias que la generaron varíen, sin embargo, la progenitora será la responsable de la custodia de su hijo, en cuanto a garantizarle el derecho a un nivel de vida adecuado, salud y educación, disciplinar, ejercer los correctivos necesarios y recrearlo. En consecuencia, por cuanto las partes, antes identificadas, se encuentran conformes con dicho acuerdo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 358 eiusdem, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 5:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
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