REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-V-2010-000500
DEMANDANTE: FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a solicitud del ciudadano BRANWIL ALEXANDER ZOTERANIS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.567, domiciliada en Higuerón, etapa III, vereda 1, casa Nº 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.
DEMANDADO: JOHANA DESSIRE SEGOVIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 19.454.906, 20.890.122 domiciliado en las Tapia, callejón el rinconcito, casa s/n, pintada de color verde (frente a la matas de cayenas), Municipio San Felipe estado Yaracuy.
NIÑO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTEZ, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. (FIJACIÓN)
En fecha 10 de noviembre de 2010, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesto por la FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abogada Reina Zolaime Colmenares Aguilar, a solicitud del ciudadano BRANWIL ALEXANDER ZOTERANIS PADILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.063.567, domiciliada en Higuerón, etapa III, vereda 1, casa Nº 11, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de dos (2) años de edad, en contra JOHANA DESSIRE SEGOVIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 19.454.906, 20.890.122 domiciliado en las Tapia, callejón el rinconcito, casa s/n, pintada de color verde (frente a la matas de cayenas), Municipio San Felipe estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se fije régimen de convivencia familiar en beneficio de su hijo, por cuanto el padre no puede perturbar las hora de descanso de su hijo, aún cuando el mimo tiene derecho a tener contacto directo y permanente con él niño.
En fecha 15 de noviembre de 2010, se admitió la presente demanda estableciéndose el procedimiento ordinario establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, ordenándose notificar mediante boleta al demandado de autos.
En fecha 4 de mayo me aboque al conocimiento de la presente causa, por cuanto en fecha 21 de marzo de 2011, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia como Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, según oficio CJ-11-0740 emanado de la Comisión Judicial y debidamente juramentada en fecha 12 de abril de 2011, por la Rectoría de este estado, en virtud del reposo médico que le fue concedido por intervención quirúrgica a la profesional del derecho Abogada Anilec del Valle Silva Camacaro.
En fecha 6 de mayo de 2011, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza temporal abogada PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA, por la secretaria abogada ADA CONDE. Se dejó constancia de que las partes no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. Así mismo se dejó constancia de la presencia al abogado Francisco Javier Pérez González en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de este estado Yaracuy, quien solicita se aplique la sanción contenida en el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Vista la solicitud del Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y la incomparecencia de las partes, el Tribunal dictó el dispositivo, declarando desistido el procedimiento, extinguida la instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes, terminado el presente asunto y ordenándose el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE
Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta Juzgadora decide en los siguientes términos:
Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de las partes, se considera desistido el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 472 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. Se ordena el archivo del expediente, en su oportunidad legal.
Devuélvase los originales presentados por la parte que los promovió, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina
La Secretaria
Abg. Ada Conde
En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4:25 p.m.
La Secretaria
Abg. Ada Conde
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