REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 9 de mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000469
Solicitante: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO y ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.758 y 19.614.118 respectivamente, residenciados el primero en Villa Zamora, primera casa calle principal a dos cuadras del monumento Páez, estado Yaracuy, y la segunda en Cocorotico calle la escuela casa N° 40, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PRE-NATAL.
Vista la solicitud anterior, presentada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por petición de los ciudadanos OMAR JESUS CAMACHO CASTILLO y ROSARIO ISABEL BAZAN MATURET, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.514.758 y 19.614.118 respectivamente, residenciados el primero en Villa Zamora, primera casa, calle principal a dos cuadras del monumento Páez, estado Yaracuy, y la segunda en Cocorotico calle la escuela casa Nº 40, municipio San Felipe del estado Yaracuy, contenido en acta de fecha veinticuatro (24) de enero de 2011, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, los cuales entregará a la progenitora y ésta a su vez entregará un recibo firmado donde describa la cantidad de dinero entregada por el progenitor a fin de dejar constancia que está cumpliendo con la respectiva obligación de manutención pre-natal.
SEGUNDO: El progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de las consultas y gastos médicos de la progenitora para el control prenatal de su embarazo.
TERCERO: El progenitor asumirá el cien por ciento (100%) de los gastos en torno a ropa maternal de la progenitora y ropa e implementos para el cuidado del bebé en gestación.
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (9) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia siendo las 9:14 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ada Conde
Asunto: UP11-J-2011-000469
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