REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: UP11-J-2011-000485

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy a solicitud de los ciudadanos MAYERLIN ANNY JIMENEZ AULAR y GONZALO ANTONIO ARJONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 22.319.302 y 18.030.682, respectivamente residenciados la primera en el barrio Guarapo, calle principal, antes de la puente Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana J-13, casa N° 7, la Baldosera, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres y un (3) y (01) año de edad.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos MAYERLIN ANNY JIMENEZ AULAR y GONZALO ANTONIO ARJONA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 22.319.302 y 18.030.682, respectivamente residenciados la primera en el barrio Guarapo, calle principal, antes de la puente Yaracuy, Municipio San Felipe del estado Yaracuy y el segundo en la urbanización Juan José de Maya, manzana J-13, casa Nº 7, la Baldosera, Municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de tres y un (3) y (01) año de edad, ante el despacho de la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 5 de abril de 2011 el cual queda establecido en los siguientes términos:

En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, PRIMERO: el padre se compromete a aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS 400,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros a nombre de los niños de autos que la madre se compromete abrir y proporcionarle el numero al progenitor para que cumpla con la obligación. SEGUNDO: En cuanto a los gastos extras tales como consulta medicas, medicamentos, ropa, calzados, cada seis (06) meses, que pueda generar los niños serán compartidos por mitad entre ambos padres, previo presupuesto y presentación de facturas. TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos estos serán asumidos por ambos progenitores por mitad, el padre cubrirá los gastos de estrenos del 24 y 25 de diciembre y la madre los de los días 31 de diciembre y 01 de enero, asimismo los padres comprarán el juguete como regalo del niño Jesús. CUARTO: Dicho aumento aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes de abril de 2011. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, resuelve HOMOLOGAR en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase los mismos como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los nueve (09) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE
La Secretaria,

Abg. Ada Conde


En la misma fecha se dictó y publicó la sentencia, siendo las 5:11 p.m.
La Secretaria,

Abg. Ada Conde
















ASUNTO: UP11-J-2011-000485