ASUNTO: FP02-J-2010-000443
RESOLUCIÒN Nº PJ0822011000426
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
A U T O R I Z A C I O N
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO, Juez de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, por medio de la presente AUTORIZA suficientemente a la Ciudadana LARVIS MIRADIS GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.878.573, para que realice y/o gestione ante la Empresa C.V.G. Ferrominera Orinoco, Entidad Bancaria del Sur, Banco Mercantil, todo lo concerniente, a las sumas de dinero o beneficio, por concepto de Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades y/o Bonificación de Fin de Años, Fideicomisos, Bono de Antigüedad, Bono de Productividad, Seguro de Vida y cualquier otro bono o beneficio que le pudiera corresponder a las hermanas (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), dejada por el De-Cujus: FRANCISCO MANUEL RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.942.170, sumas estas que deberá ser entregada a la ciudadana LARVIS MIRADIS GOMEZ, plenamente identificada en autos, en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su beneficiario (niñas, niños y /o adolescentes). Expídase por Secretaria copias Certificadas. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
Autorización que se expide en Ciudad Bolívar, a los Dos (02) días del mes de mayo del año 2011.
LA JUEZ

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LEMR/Jessica.-