ASUNTO: FP02-J-2011-000406
RESOLUCIÓN Nº PJ0822011000439
SENTENCIA INTERLOCUTORIACON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la solicitud de fecha 02/05/2011, suscrita por el Dr. WALFRDO MENDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico, y visto el convenimiento realizado por los ciudadanos JOAN JAVIER HERRERA ARAY y DAISY RAMONA VITAL BARRETO, en fecha 25/04/2011, este Tribunal de Primera Instancia Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, autoriza el Convenimiento realizado, tal como lo dispone el artículo 267 del Código Civil y en consecuencia, HOMOLOGA el convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 518, de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescente, concordancia con el artículo 375 ejusdem y ordena procederse como Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada formal. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ (01) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
EL (A) SECRETARIO DE SALA
ABG.
Yioleska Oyuela -.asistente.-
|