ASUNTO: FP02-V-2011-000376/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000457

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Visto y recibido el convenimiento de fecha 24/05/2011, suscrito por los ciudadanos: YNES MARIA BASTOS GONZALEZ y JULIAN ENRIQUE CARRILLO MARCANO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.636.964 y V-12.190.876, mediante la cual CONVIENEN en el presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara. Se ordena devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa su certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION

DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA

LEMR/Shiderlly Inagas.-