ASUNTO: FP02-V-2011-000489
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000455

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto y recibido el convenimiento de fecha 24-05-2011, suscrito por la ciudadana: MARINEL WALTERS SAUDIN, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° V-12.190.357, debidamente asistida por la Dra. GRACIELA MARCANO, y el ciudadano ALEXIS ENRIQUE FUENTES RONDON, titular de la Cedula de Identidad Nº V-6.806.848, mediante el cual solicita el CONVENIMIENTO del presente PROCEDIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 263, del Código del Procedimiento Civil, el cual expresa: “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”, en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO, dando en consecuencia, por consumado el acto procediendo para todos los efectos como si se tratase de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, y así se declara, y devolver los documentos originales acompañados con el libelo de la solicitud, previa certificación por secretaria. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.
La Juez de Mediación Nº 01

Dra. Ligia Elizabeth Moreno Rivero
La Secretaria de Sala.

Abg.
LEMR/Ryna Sano.-