ASUNTO: FP02-V-2010-001542/01
RESOLUCIÓN N° PJ0822011000462
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia de fecha 24-05-2011, suscrita por la Dra. GUADALUPE RIVAS, Defensora Publica Tercera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicita se decrete medida de embargo; este Tribunal, observa que de la revisión de los anexos consignados por el obligado, se observa que los mismos no cubren a plenitud el monto adeudado luego de la Sentencia hecha por este Tribunal, y acuerda lo solicitado por ser procedente, ya que se evidencia que el ciudadano LEONEL ALFONZO ANZOÁTEGUI CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.690, viene INCUMPLIENDO con la sentencia realizado en fecha 21 de Enero del 2011, el Tribunal, visto el incumplimiento voluntario a dicha decisión, y al no comparecer por esta sala de juicio en su oportunidad correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección, sobre la base del pedimento y a lo establecido en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 524 y 526 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZADA en la presente causa, por lo que se decretan las siguientes medidas: PRIMERO: Se fijó la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 400,00), en forma mensual y consecutiva, del sueldo o salario mensual devengado por el Ciudadano: LEONEL AFONZO ANZOÁTEGUI CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.690, en la Empresa O.IV. TOCOMA, SEGUNDO: Se fijó la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000, 00), en el mes de Agosto. La mencionada suma aquí indicada es una cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: La suma de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) para el mes de DICIEMBRE y por concepto de BONO DECEMBRINO. De igual manera, el Tribunal, ordena al Ente Empleador, retener la suma de: CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.830,00), por concepto de sumas de dinero adeudadas por el ciudadano LEONEL ANZOÁTEGUI CARPIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.669.690, con motivo del incumplimiento de la Obligación de Manutención, en beneficio del niño: ANTONIO ALEXANDER, las cuales deben ser descontadas DE INMEDIATO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Obligado hasta la presente fecha o por otro concepto que sea la más ajustada y crea conveniente, sin que el niño involucrado en la presente causa sea perjudicado, cantidad ésta que deberá ser descontada y depositarlos en la Cuenta de Ahorro Nº 0008-0002-36-0002414782, del Banco Guayana, a nombre de la ciudadana TERESA DE JESUS FREIRE CAÑA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.477.534.. Ofíciese. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-
LA JUEZ (1) DE MEDIACIÒN
ABG. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO
LA (EL) SECRETARIA DE SALA
ABG.
LEMR/Daisy
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