ASUNTO: FP02-J-2011-000339
RESOLUCION Nº PJ0822011000464
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vistas las presentes actuaciones que han sido promovidas por ante este Despacho, por la ciudadana: WENDYS LILIMAR MORENO ARAY, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.542.636, actuando en representación de sus hermanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien actualmente cuentan con Doce (12), Dieciséis (16) y Dieciocho (18) años de edad respectivamente. Además de las justificaciones presentadas a tal efecto y de las declaraciones contestes rendidas por los testigos, ciudadanos: ALCIDES ALEXANDER MONTAÑEZ y REYNALDO JOSE SERRANO RIVERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-26.499.382 y V-10.043.311, respectivamente, así como también los recaudos acompañados por la ciudadana: WENDYS LILIMAR MORENO ARAY, actuando en representación de sus hermanos: (Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, hijos de la DE-CUJUS: ROSA DEL VALLE ARAY MAITA, fallecido Ab-Intestato el día 11 de marzo de 2011. Por cuanto solicita la promovente, se le a sus hijos: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ROSA DEL VALLE ARAY MAITA, quien era venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.895.255. Este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con las facultades que le confiere el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara suficientes las presentes actuaciones para asegurarle a sus hijos: JUNIOR ALEXANDER Y FERNANDO JOSE MORENO ARAY, quien actualmente cuentan con Doce (12) y Dieciséis (16), años de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-27.604.200 y V-26.604.534, adolescentes y ANA MARIA y WENDYS LILIMAR MORENO ARAY, mayores de edad titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-24.850.556 y V-24.542.636, respectivamente., aquel derecho de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE-CUJUS: ROSA DEL VALLE ARAY MAITA, de conformidad con las susodichas disposiciones legales, devuélvanse los originales con sus resultas a la parte interesada. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ (1) DE MEDIACION
DRA. LIGIA ELIZABETH MORENO RIVERO.
LA (EL) SECRETARIA (O) DE SALA
LEMR/Jessica.-
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