ASUNTO: FP02-S-2010-001798
RESOLUCIÓN Nº: PJ0842011000198
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MARIANA CAROLINA FERREIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 19.728.559
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: OLGA GUTIERREZ BRANCHI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 20.976.
MOTIVO:
DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
EXPEDIENTE Nº:
FP02-S-2010-001798
Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 21 de Mayo de 2010, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto del procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio doce (12), sin que la causa se encuentre en estado de sentencia, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que la solicitante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando como Juez de Origen y en funciones de Transición en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCION
Dr. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA
DR. HECTOR GREGORIO MARTINEZ JAIME
MAPP/hmj.-
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