ASUNTO : FP02-S-2010-000129
RESOLUCION Nº PJ0842011000204
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 12 de Abril de 2010, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio 14, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse los documentos originales, previa certificación en autos y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN


ABG. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
EL SECRETARIO DE SALA


ABG. HECTOR G. MARTÍNEZ JAIME
LA ASISTENTE
RAMONA EVELYN AFANADOR