REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Mayo de dos mil once.

201 º y 152 º
ASUNTO: 02321.

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista la diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio GERONIMA MARCANO MARRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.403.501, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.379, en su carácter de Apoderada Judicial de la Parte Demandante ciudadana YOLIMAR ALBORNOZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.144.438, de de fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil once, inserta al folio 11, mediante la cual manifiesta que por cuanto por error involuntario el instrumento poder otorgado es insuficiente, desiste del presente procedimiento y pide el archivo del expediente. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana GERONIMA MARCANO MARRON, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente Juicio de Divorcio Ordinario. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: ALBORNOZ QUINTERO YOLIMAR. DEMANDADO: QUINTERO SANCHEZ FERNANDO JOSE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 17, MES: MAYO, AÑO: 2011; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abog. Gladys Yolanda Jaspe.

La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Fcv/02321.-