REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 05 de Mayo de 2.011.

201º y 152º

Vista las actas insertas a los folios 03 y 165, de los cuales se desprende la ciudadana ADRIANA BETANIA PLAZA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad N° 20.849.058, actualmente es mayor de edad, y en virtud de que no se encuentra en custodia en este Tribunal ningún tipo de dinero perteneciente a dicha ciudadana, en tal sentido, conforme al articulo 02 de la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente en concordancia con lo establecido en el articulo 18 de Código Civil, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda cerrar el presente procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE TERRENO, signado con el Nº 01223, SOLICITANTE: ALBARRAN PARRA GRACIELA DEL CARMEN, fecha de entrada: 14 de Enero de 2.008, y remitir el expediente al Archivo Judicial del Estado Mérida para su archivo y custodia. CÚMPLASE.

LA JUEZA


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en le auto anterior.

LA SRIA.
Jaa
EXP. 01223