REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, nueve (09) de mayo de Dos Mil once.
201º y 152 º
Asunto Nro.00292

SOLICITANTE: DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON venezolana, mayor de edad, titular la cédula de identidad Nº V-20.431.447.

BENEFICIARIOS: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad.

MOTIVO: Autorización Judicial

Vista la solicitud en fecha cinco (05) de mayo del año (2011), por la ciudadana DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON, actuando con el carácter de madre y representante legal de su hijo: OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, debidamente asistida por la abogada ALBA MARINA NEWMAN, titular de la cedula de identidad Nº V-11.466.140, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2º) de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Proyectos y construcciones PROCONEL, diversos beneficios legales y contractuales tales como: Prestaciones Sociales, Política Habitacional, Seguro Social e Indemnización con ocasión del accidente laboral, Seguro de vida y cualquier otro beneficio que les pueda corresponder al prenombrado niño, dejados por su legitimo padre el causante ALBERTO ANTONIO MARQUEZ SANCHEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.249.557. El referido causante falleció el día dieciocho (18) de junio del año 2010 según consta en Acta de Defunción Nº 428, expedida por el Registro Civil Olegario Villalobos, Municipio Maracaibo del Estado Zulia----------------------------------------------------------------------------------------Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha cinco (05) de mayo del año (2011), este Tribunal le dio entrada a la solicitud junto con los recaudos acompañados, por consiguiente pasa este Tribunal a decidir.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a elaborar Cheques de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega de los mismos a la ciudadana DAIBELYS GISELL DAVILA RONDON, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño OMITIR NOMBRE, a objeto de que los consignen por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------
Regístrese y Publíquese.---------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZA
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. LINDA GUILLEN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

ZGR