REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 18 de mayo de 2011

201º y 152º

Vista la diligencia que obra inserta al folio 43, suscrita por el Abg. ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de fiscal Especial (P) Décimo quinto del Ministerio Público del estado Mérida, en cual desiste del procedimiento, y visto igualmente la diligencia del alguacil adscrito al Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Táchira en la cual consigna boleta que le fue conferida por este Tribunal, para notificar al ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS PEÑA, en relación al desistimiento, la cual fue recibida leída y firmada por la ciudadana FABIOLA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-20.435.234, quien se identifico como prima del mencionado ciudadano. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandado o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte actora y estando de acuerdo la parte demandada, ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana YOLANDA ROJAS TORO, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO ROJAS PEÑA, parte demandada y demandante en el presente Juicio de INQUISICION DE PATERNIDAD. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: YOLANDA ROJAS TORO. DEMANDADO: JOSE ORLANDO ROJAS PEÑA. MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD. PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICON DEL ESTADO MERIDA Fecha de Entrada: DIA: 05, MES: NOVIEMBRE, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA
Fm/22659