REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º

Asunto Nro. 00305
SOLICITANTES: HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA y SILVANA PALMA STEA Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12.348.143, V-18.124.907 y V-7.201.191.
ABOGADA ASISTENTE: REINA MARGARITA VERA MEDINA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.261
DESCENDIENTES: HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA, FRANCISCO JAVIER DURAN STEA y OMITIR NOMBRE los tres primeros mayores de edad y el último adolescente de quince (15) años de edad.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:
Comparecieron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los ciudadanos HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA y SILVANA PALMA STEA, actuando el primero en nombre propio, el segundo en nombre propio y en representación de su hermano FRANCISCO JAVIER DURAN STEA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.198.264 ya que vive fuera del país; representación esta que consta en Poder Especial otorgado por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, en fecha 01 de Abril del 2011, inserto a bajo el Nº 26, Tomo 32 de los Libros llevados esa Notaria que riela a los folios 11 y 12 del presente expediente; y la tercera actuando en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº V-25.560.589, de quince (15) años de edad, debidamente asistidos por la abogada REINA MARGARITA VERA MEDINA, quien solicita se declaren suficientes las probanzas evacuadas para acreditar, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, del causante PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.833. Ahora bien, analizadas como han sido las declaraciones de los ciudadanos HEBER JOSEMORALES MONSALVE y JAIME ARISTIDES ACOSTA URDANETA, se observa que los mismos son contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante, para dar por demostrada la cualidad que tienen los ciudadanos: HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA, FRANCISCO JAVIER DURAN STEA y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.833. Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: HUMIL PAULJAV DURAN VERA, PEDRO PABLO DURAN STEA, FRANCISCO JAVIER DURAN STEA y el adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de legítimos hijos como Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre PAULINO ANTONIO DURAN PERNIA, quien era venezolano, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.833, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Publíquese, Regístrese y Ejecútese. -------------------------------------Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la ciudad de Mérida a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA,

Dra. CONSUELO TORO DAVILA

LA SECRETARIA,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria

ZGR