REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación

201º y 151 º

Asunto Nro.02154

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

SOLICITANTES: LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y LIGIA ELENA AVENDAÑO MEJIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.445.178 y V-18.619.183, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.423

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DESCENDIENTES: OMITIR NOMBRE, de diez (10) y ocho (8) años de edad.

Se recibió el (27) de abril del 2011, solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, dicha solicitud fue presentada por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y LIGIA ELENA AVENDAÑO MEJIA, debidamente asistidos por el profesional del derecho JESUS GERARDO HERNANDEZ MEZA, mediante el cual manifestaron al tribunal que contrajeron matrimonio civil el día (23) de junio del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18, la cual riela al folio 3 del presente expediente. Igualmente manifestaron que procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres OMITIR NOMBRE, tal y como consta en las actas de nacimiento que rielan a los folios 4 y 5 del expediente y por cuanto se encuentran separados desde hace más de cinco (05) años, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común, en ese sentido, solicitan a este Tribunal de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, decrete el divorcio entre ellos. De Igual modo, señalaron lo referente a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención de sus hijos.
Cumplidas como han sido las formalidades legales, este Tribunal para dictar sentenciadora hace las siguientes consideraciones:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio de la cual se constata que tienen más de cinco (5) años de separados, por lo que existe una ruptura prolongada de la vida en común, tal como fue alegada por los cónyuges. Este Tribunal, una vez revisada la solicitud y analizados los recaudos presentados y los dichos de los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y LIGIA ELENA AVENDAÑO MEJIA, observa que se consideran cumplidos los supuestos y requisitos del artículo 185-A del Código Civil, para la procedencia de la solicitud, y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA y LIGIA ELENA AVENDAÑO MEJIA, identificados en autos, en fecha (23) de junio del año (2000), por ante la Prefectura Civil hoy Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el acta de matrimonio Acta Nº 18. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la PATRIA POTESTAD y LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, será ejercida por ambos padres. En cuanto a la CUSTODIA, la ejercerá la madre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre pasara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los primeros cinco (5) días de cada mes, cantidad que se irá incrementando en un 10% anual; depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Ambos padres han convenido sufragar los gastos de alimentación, vestido, medicinas, educación y recreación en las medidas de sus posibilidades. Con respecto a los uniformes y útiles escolares, en el mes de septiembre de los años sucesivos, el ciudadano LUIS ALBERTO MARQUINA PERAZA, pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) y en el mes de diciembre de los años sucesivos, pasará la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) por concepto de bono navideño para sus hijos, estas cantidades se irán incrementado en un 10% anual. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece un régimen amplio y abierto a favor del padre. Así se decide. Ejecutoriada la sentencia queda disuelto el vínculo conyugal cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla de conformidad con el artículo 186 del Código Civil.-----------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.---------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. En Mérida, dos (02) de mayo de 2011. Años: 201º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZA


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SRIA.
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