REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida dos (2) de Mayo de Dos Mil Once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 02158
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana DAVID DUGARTE en su carácter de Defensor Público Tercero para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Estado Mérida a solicitud de los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS MOLINA y LISBETH JOSEFINA DURAN PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.958.895 y V-13.282.930, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES; de siete (07) seis (06) y seis (06) meses de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre se compromete aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs.600,00) mensuales, los cuales le serán depositados TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) los días 15 y último de cada mes en la cuenta corriente del Banco Provincial signada con el Nº 0108-0067-620100108440 a nombre de la madre; obligación que se fija a partir del mes de abril del 2011. Adicionalmente se establecen un bono especial para el mes de agosto por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) para contribuir con los gastos escolares y un bono especial navideño para el mes de diciembre de cada año por la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) para contribuir con los gastos de ropa; igualmente los gastos extraordinarios serán cubiertos en partes iguales es decir en un 50% para cada uno de los progenitores. Tanto la obligación de manutención como los bonos tendrán un aumento del 20% anual, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE JESUS RIVAS MOLINA y LISBETH JOSEFINA DURAN PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA.

ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

CTD/zgr