REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

201º y 152º

ASUNTO: 00539
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN COLOCACION FAMILIAR.
PROCEDENCIA: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida.
DEMANDANTES: ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.719.918 y V-11.467.672, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog. JESUS ALFREDO CERRADA MORENO, venezolano, inscrito en el Inpreabogado Nº 85.117.
MADRE BIOLOGICA: OMITIR NOMBRE, venezolana, adolescente, titular de la cédula de identidad Nº. V-23.303.266.
DEFENSORA PUBLICA CUARTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA MARGUILY PULIDO GUILLEN, actuando en representación del niño de autos.
DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MÉRIDA, ABOGADA MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, asistiendo a la adolescente OMITIR NOMBRE.
NIÑO: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad.

SINTESIS DE LOS TERMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

I
En fecha 16/09/2010, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió asunto de MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del niño de autos, presentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, actuando en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, correspondiéndole conocer por distribución al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial. Refieren los solicitantes que el día 29/07/2010, el ciudadano Argenis Jesús de Dugarte, domiciliado en Santa Bárbara Oeste, calle Principal, Casa Nº 2-95-D, Parroquia Caracciolo Parra, indico ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, que el niño OMITIR NOMBRE, de 3 meses esta en su casa, ya que el día que se quedo en que el padre de la adolescente OMITIR NOMBRE, ciudadano José Peña, se responsabilizaba al llegar a la casa, no se llevaron al niño, se fue solo OMITIR NOMBRE, la adolescente no volvió a la casa a ver a su hijo, solo se tuvo contacto vía telefónica, manifestando que ella les daba al niño, luego se reunió con la madre de la adolescente, ciudadana Aristela Guillen de peña y la adolescente, quienes le dijeron que no podían tener al niño, por cuanto no contaban con los medios económicos para el sustento del niño y que no podían cuidar de él, la adolescente vive en San Juan de lagunillas, indica que no sabe la dirección exacta. A partir de esto comenzó a realizar los tramites para la Colocación Familiar, a través de la Defensa Pública, donde en vista de que no había Medida de Abrigo del Niño, lo enviaron al Consejo de Protección hacer la solicitud de la misma, señala que su esposa HILSA JUDITH GARCIA RUIZ y él tienen el amor y la posibilidad de tenerlo, ya que la familia no asumió la responsabilidad. El día 29/07/2010, se hizo presente ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, manifestando que ella y su esposo ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA, tienen al niño OMITIR NOMBRE, de 3 meses de edad, señala que la madre de la adolescente OMITIR NOMBRE, el día que se fueron del referido Consejo de Protección, hasta su casa, tanto el padre como ella, para que se fueran bajo la responsabilidad del padre, ciudadano José Peña a Lagunillas, se fue solo la adolescente para resolver la situación, su esposo le habló vía telefónica, y personalmente tanto a la adolescente como a la progenitora, ciudadana Aristela del Carmen Guillen de Peña, quienes le manifestaron la intención de dejarles al niño, porque no contaban con medios económicos para el sustento. Visto esto, comenzaron a indagar fueron a la Defensa Pública para solicitar la colocación Familiar, se hicieron los tramites y al darse cuenta les indicaron que tienen que tener al niño bajo una Medida de Abrigo. El día 10/08/2010, se presentaron ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, la ciudadana Aristela del Carmen Guillen de Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.136, quien señalo que ella había hablado con su hija OMITIR NOMBRE, para que lo pensara bien, señala que no esta de acuerdo con esa decisión, que ella no conoce a su nieto, que no lo ha visto, que no supo de su embarazó, que ella trabaja todos los días de lunes a sábado en Mérida, cuidando una señora, por lo que sale a las 6:00 a.m y regresa a las 7:00 p.m, refiere que la adolescente le dijo que no va a dejar de estudiar, por lo que ella le dice que estudie los fines de semana, y ella le cuida al niño, sin embargo, la adolescente le dice que es su decisión y que la respete. Presente la adolescente, a quien se escuchara de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó: que ella decidía dejar a su hijo OMITIR NOMBRE de 3 meses de edad a los ciudadanos HILSA y ARGENIS, que no sabe el apellido de ellos, pensó que era lo mejor para ese momento y lo sigue pensando, indica que nunca ha ido a verlo, tampoco llama para saber nada, el único contacto es para saber como va el proceso, indica que todavía no ha ido al Consejo de Protección de Lagunillas, que vive en San Juan inrevi, calle 15, que esta de acuerdo y decidida en dejar al niño con los señores Argenis y su esposa, refiere que su mamá esta de acuerdo, que su papá no tanto, pero dijeron que respetaban su decisión, asimismo señala que paso al 4to año y aprobó todas las materias.
Por decisión del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 27/08/2010, se acordó remitir el expediente 0738-2010, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, para la solicitud de la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN PROVISIONAL del referido niño, en la persona de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-10.719.918 y V-11.467.672, respectivamente, domiciliados en Santa Bárbara Oeste, Calle Principal, casa Nº 2-95-D, Parroquia Caracciolo Parra del Estado Mérida, quien desde los tres (03) meses de nacido lo han tenido bajo su cuidado y responsabilidad, razón por la cual solicitan en aras del Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, se acuerde MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN PROVISIONAL, en el hogar de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ.
En fecha 23/09/2010, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección, admitió el presente asunto, ordenó aperturar el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 ejusdem, acordó notificar a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y a la parte demandada, solicitó a la Coordinadora de la Unidad de Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, la designación de un (a) Defensor (a) Público (a) para el niño de autos, solicitó al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Informe Social en el hogar de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, igualmente en el hogar de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE.
En fecha 29/09/2010, la ciudadana HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, indicó su nueva dirección.
En fecha 30/09/2010, la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, aceptó la designación de Representante Judicial del niño de autos.
En fecha 23/09/2010, se hizo efectiva la notificación de la demandada.
En fecha 08/11/2010, la parte y la Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actora consignaron escrito de pruebas.
En fecha 12/11/2010, se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 22/11/2010 a las once de la mañana (11:00 a.m), de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 22/11/2010, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, asistidos de abogado, la adolescente OMITIR NOMBRE en compañía de su progenitora y representante legal, ciudadana ARISTELA DEL CARMEN GUILLEN DE PEÑA, presente la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en representación del niño de autos, se acordó designar una Defensora Judicial a los efectos que represente a la adolescente de autos, aceptando el cargo la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ. Se escuchó la opinión del niño de autos. Se prolongó la audiencia para el día 16/12/2010, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 29/11/2010, la Trabajadora Social Adscrita al Equipo Multidisciplinario del suprimido Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, consignó Informe Social solicitado.
En fecha 16/12/2011, se dio continuidad a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, asistidos de abogado, presentes la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en representación del niño de autos, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE. Se acordó solicitar pruebas de informes requeridas por las partes. Se prolongó la audiencia para el día 04/02/2011, a las diez de la mañana (10:00 a.m).
En fecha 03/02/2011, se acordó diferir la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el día 01/03/2011, a las once de la mañana (11:00 a.m)
En fecha 07/02/2011, la parte actora consignó copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE y constancia de inscripción en el programa de Colocación en Familia Sustituta, por ante la Oficina de Adopciones Mérida.
En fecha 10/02/2011, se recibió copia certificada de la partida de nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia la Trampa, Estado Mérida.
En fecha 01/03/2011, se dio continuidad de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, comparecieron los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, asistidos de abogado, presentes la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en representación del niño de autos, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, en representación de la adolescente OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana ARISTELA DEL CARMEN GUILLEN DE PEÑA, madre de la adolescente de autos, presente la Fiscal (A) Décima Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Se acordó Colocación Familiar Provisional del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Se materializaron las pruebas que constan en el expediente. Se dio por concluida la audiencia.
En fecha 04/03/2011, declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial, de conformidad con el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 18/03/2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, para el día 15/04/2011, a las nueve de la mañana (09:00 a.m).
En fecha 15/04/2011, siendo el día y la hora fijada para llevar a efecto la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, compareció el ciudadano ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA, sin asistencia jurídica, no compareció la ciudadana HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, presente la Defensora Pública Cuarta, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, en representación del niño de autos, la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, asistiendo a la adolescente OMITIR NOMBRE, no estuvo presente el Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, difiere la audiencia de juicio, para el día 13/05/2011 a las dos de la tarde (02:00 p.m), quedando las partes notificadas.

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.---------------------------------------------------------------------------------------------

II
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

En fecha 13/05/2011, se celebró la Audiencia de Juicio oral y pública de conformidad con lo establecido en el artículo 483 ejusdem de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; comparecieron los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, asistidos de abogado, presente la Defensora Pública Cuarta del niño de autos, Abogada MARGUILY PULIDO GUILLEN, compareció la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Quinta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada MARY DAYANA ROJAS HERNANDEZ, presente el Fiscal Especial Décimo Quinto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO. En su oportunidad legal las partes expusieron sus alegatos oralmente. Evacuaron las pruebas documentales materializadas en su oportunidad. Verificadas las pruebas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley, concluidas las actividades procesales, se dictó el Dispositivo del fallo. Así se declara. ------------------------------------------------------------------

I
DEL ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí suscribe a analizar las pruebas incorporadas de la siguiente manera:

DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA:
1.- Acta suscrita por el ciudadano ARGENIS DE JESUS DUGARTE, titular de la cédula de identidad Nº 10.719.918, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 3 y su vuelto, la misma consta en el expediente signado con el N° 0738-2010, remitido en copias certificadas por el Consejo de Protección del Municipio Libertador del Estado Mérida, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos DUGARTE BELANDRIA ARGENIS DE JESUS Y GARCIA RUIZ HILSA JUDITH, inserta al folio 5, esta juzgadora la tiene como fidedigna de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 3.- Declaración jurada de la ciudadana HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, inserta al folio, de la misma se desprende que su lugar de residencia esta ubicado en Av. Las Américas, Santa Bárbara, Calle Principal, # 2-95D de esta Jurisdicción. 6.- Constancia de residencia a nombre de ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA, inserta al folio 7, esta juzgadora no le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. 7.- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 68, de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA e HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, suscrita por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán Ejido Estado Mérida, inserta a los folios 8 y 9 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. 8.- copia certificada de la partida de nacimiento Nº 1691 a nombre de OMITIR NOMBRE, suscrita por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de Nacimiento del Instituto Autónomo del Hospital de los Andes, inserta al folio 10, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación del referido niño con su progenitora ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de igual manera se desprende que el referido niño cuenta con ocho (8) meses de edad. 9.- Copia certificada de la partida de nacimiento Nº 2 suscrita por la Registradora Principal del Estado Mérida, a nombre de OMITIR NOMBRE inserta a los folios 11, 12 y su respectivo vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, la misma viene a demostrar la filiación de la referida adolescente con sus progenitores ciudadanos JOSE MARIO PEÑA y ARISTELA DEL CARMEN GUILLEN DE PEÑA, de igual manera se desprende que el referida adolescente cuenta con dieciséis (16) años de edad. 10.- Copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos PEÑA JOSE MARIO, GUILLEN DE PEÑA ARISTELA DEL CARMEN y OMITIR NOMBRE, inserta al folio 13, esta juzgadora las tiene como fidedignas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 12.- Acta suscrita por los Consejeros de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 29 de julio del 2010, inserta en original al folio 14, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 13.- Original del acta de fecha 29 de julio del 2010, suscrita por los ciudadanos HILSA JUDITH GARCIA RUIZ y ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA, ante la consejera de protección CLARET DEVIA, en la que se acuerda dictar Medida Provisional de Abrigo en familia a favor del niño OMITIR NOMBRE inserta al folio 15, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 14.- Original de la Notificación al ciudadano ARGENIS DUGARTE e HILSA GARCIA RUIZ suscrita por la Consejera de Protección Abogada CLARET DEVIA VIVAS, inserta al folio 17 esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 15.- Original de notificación suscrita por la Abogada CLARET DEVIA VIVAS dirigida a la ciudadana ARISTELA DEL C. GUILLEN, adolescente OMITIR NOMBRE, inserta al folio 18, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 15.- Acta suscrita por la ciudadana ARISTELA GUILLEN E PEÑA ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 10 de agosto del 2010, inserta al folio 20, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la LOPTRA. 16.- Acta suscrita por OMITIR NOMBRE en fecha 10 de agosto del 2010, ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta al folio 22 y su vuelto, en original, esta juzgadora le atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la LOPTRA. 17.- Informe Social suscrito por el Trabajador Social del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 16-08-2010, inserto a los folios 24, 25 y sus respectivos vueltos, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. 18.- Decisión del Consejo de Protección del Municipio Libertador mediante la cual remiten original del expediente signado con el Nº 0358-2010 con todas sus actuaciones, inserto al folio 26, 27 y sus respectivos vueltos, esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.. Así se declara.----------------------------------------------------------------

DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA PÚBLICA QUINTA:
1.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento Nº 2 a nombre de OMITIR NOMBRE, inserta al folio 72 y su vuelto, documental valorada ut supra. 2.- Opinión de la adolescente madre del niño de autos, contenida en el Acta de Sustanciación de fecha 22 de noviembre del año 2010, inserta a los folios 52 y 53. Así se decide. ----------------
DOCUMENTALES DE LA DEFENSORA PÚBLICA CUARTA:
1.- Se incorporan copias certificadas del expediente administrativo Nº 0738-2010 del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Mérida, Motivo Medida Provisional de Abrigo en familia, riela del folio 2 al 27 y sus respectivos vueltos, documental valorada ut supra. 2.- Partida de nacimiento del niño de autos, documental valorada ut supra. 3.- Informe en original suscrito por la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, inserto del folio 56 al 60, del mismo se desprende en sus conclusiones: “…La dinámica familiar cuidadora se observó estable, se aprecio sentimientos de afecto y de apego entre sus integrantes. (…) Los ciudadanos DUGARTE ARGENIS DE JESUS, GARCIA RUIZ HILSA JUDITH, cuidadores del niño OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar asumiendo la responsabilidad de La Medida de Protección, Colocación Familiar, a favor del citado niño. (…) se recomienda establecer un régimen de convivencia familiar a favor del niño Marcos, a los fines de mantener contacto con la familia de origen…”, dictamen pericial al que esta juzgadora le atribuye valor de plena prueba por cuanto fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica. Así se declara. ---------
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.
II
DEL DERECHO APLICABLE
Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley (…)” (Negrillas y subrayado de este tribunal).
La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:
“Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes”. (Negrillas y subrayado de este tribunal).
El artículo 396 establece:
“La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos”. (Negrillas de esta juzgadora).
El artículo 400: Entrega de los padres o madres a un tercero.
“Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente”.
Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

III
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
En el caso de marras, los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, acudieron al Consejo de Protección del Municipio Libertador, quienes dictaron una medida provisional de abrigo en familia. Vencido el lapso establecido, el referido órgano administrativo remitió actuaciones a esta instancia judicial solicitando la Medida de Protección Colocación Familiar Provisional a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, en el hogar de los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA y HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, quienes han asumido la responsabilidad de criarlo, vigilarlo, mantenerlo y asistirlo materialmente, moral y afectivamente, garantizándoles efectivamente sus derechos, desde los pocos días de su nacimiento, por cuanto la madre adolescente no ha asumido su rol materno, ni sus abuelos maternos, no lográndose que la familia de origen asumiera su responsabilidad y deber natural y legal, aunado a ello, el niño de autos no ha sido reconocido por su progenitor, por lo que considera esta juzgadora, que lo más conveniente al Interés Superior del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, es que continúe bajo los cuidados y protección de los esposos Dugarte García, por lo es procedente otorgar la Colocación Familiar Provisional en Familia Sustituta, como así será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se declara. -------------------------------------------------------------------------
DECISIÓN
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, SE OTORGA a los ciudadanos ARGENIS DE JESUS DUGARTE BELANDRIA e HILSA JUDITH GARCIA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.719.918 y V-11.467.672, con domicilio en la ciudad de Mérida estado Mérida, LA COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quedado facultados de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva del referido niño. SEGUNDO: Se ordena a los referidos ciudadanos, a inscribirse de inmediato, en el programa de colocación familiar que se encuentre activo, a los fines de que el mismo haga una evaluación integral y remita al Tribunal la resultas mediante informe bio-psico-social-legal de conformidad a lo establecido en el artículo 401-B de la LOPNNA. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Especial. TERCERO: Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 01 de marzo del 2011. CUARTO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que se re-itinere la presente causa al Tribunal de Mediación y Sustanciación correspondiente, para que proceda a la ejecución del fallo. ASI SE DECIDE. -----------------------------------DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.---------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veinte (20) de mayo del año dos mil once. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA


Abog. Mgsc. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABOG. LINDA GUILLEN VERGARA




En la misma fecha siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m) se publicó la anterior sentencia.









SRIA.

MIRdeE / asim