REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Juicio
Mérida, cinco (05) de Mayo de dos mil once.

201º y 152 º
Asunto Nro. 23070
Revisado como ha sido el presente Expediente de DETERMINACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, y vista las actas insertas en los folios (85) y (87), relacionadas con la Convivencia Familiar, presentadas mediante la comparecencia de los ciudadanos EMILIO PEÑUELA y YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.199.354 y V-13.649.339, respectivamente, a favor de sus hijos, OMITIR NOMBRES, de quince (15), catorce (14) y trece (13) años de edad respectivamente. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dichas actas, que corre inserta al folio (85), de fecha 26 de Abril de 2011 en la cual Manifiesta el Padre: OMITIR NOMBRE se fue con su mama, OMITIR NOMBRE vive conmigo, y la niña sigue con su mama, lo que gano es para ayudar con los gastos donde vivo, si Roy se quiere quedar conmigo no hay problema yo asumo la responsabilidad de el, los otros dos ya se fueron con su mama, pero debo dejar claro que el debe someterse a las reglas de la casa. Manifiesta la Madre: OMITIR NOMBRE vive conmigo desde el cinco (05) de febrero de este año, llego un sábado, el estudia en el Liceo Fray Juan Ramos de Lora, 4to año de ciencias, en dos turnos, vivimos en la Av. Los Próceres, sector Santa Bárbara, Barrio San Isidro, la niña estudia actualmente en la Escuela Básica Eloy Paredes, séptimo grado en la mañana, asumo la responsabilidad de mis dos hijos OMITIR NOMBRES y por cuanto OMITIR NOMBRE se quiere quedar con su Papa, respeto su decisión. Seguidamente se escucha la opinión del Adolescente OMITIR NOMBRE: Yo me quiero quedar con mi papa, si el se va para Caracas yo me voy con el, estudio en el Liceo Bolivariano Juan Félix Sánchez, en la tarde, primer año sección “F”, no quiero ir a la casa de mi mama porque me dan un “lepe” quiero decir un golpe en la cabeza, yo no quiero vivir con ella, mi hermano se fue con mi mama. Seguidamente según Acta que corre inserta al folio (87), se escucha la opinión de los Adolescentes OMITIR NOMBRES, manifiesta OMITIR NOMBRE: Estoy estudiando en el Liceo Fray Juan Ramos de Lora, cuarto año de ciencias, vivo con mi mama, desde mas o menos el trece de febrero de este año me he sentido bien, siento que mi mama me atiende, se ocupa de mi, me representa en el Liceo, voy un poco mal, porque se que raspe Física, por el cambio de Liceo porque antes estudiaba en Ejido, con mi hermano Roy nos vemos a veces cuando el anda con mi papa, nos llevamos bien, a mi papa no lo veo desde antes de semana santa, pero siempre bajo al trabajo de mi papa, a veces conversamos, quiero seguir viviendo con mi mama y ver a mi papa, MANIFIESTA JESSICA: Tengo trece (13) años, estudio primero año en el Eloy Paredes, en la Urbanización Humbolt, vivo con mi mama, mi tío, tía, mi hermano y el esposo de mi mama Guillermo Urdaneta, me siento bien viviendo con mi mama, a mi papa lo veo todas las noches, porque el va a colocar gasolina en una bomba y yo voy para allá, el me pregunta como me porto, como voy en la escuela, quiero quedarme con mi mama y seguir viendo a mi papa cuando nosotros podamos. Ambos padres solicitan al Tribunal que Homologuen el presente convenimiento y cierre del Expediente, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos mediante actas de fechas 26 de Abril de 2011 y dos (02) de Mayo del 2011, por los ciudadanos EMILIO PEÑUELA y YAMIREY DEL MILAGRO SANCHEZ DE PEÑUELA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.


LA JUEZA.


ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SRIA
Ngr/23070