REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000074
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, y visto que la representación fiscal solicitó se dictara MEDIDA PREVENTIVA DE RETENCIÓN sobre las prestaciones sociales que le puedan corresponder al obligado alimentista ciudadano ALNARDO JOSÉ OCHOA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.709.291, con domicilio en El Chino, calle Páez, diagonal al botiquín, casa s/n, Municipio Veroes del Estado Yaracuy, a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, en caso de retiro, renuncia o muerte, por la suma de 10 cuotas de manutención que fije el Tribunal, de conformidad con el artículo 466-B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de las actas cursante a los folios 4 del presente expediente se desprende la filiación paterna esta legalmente establecida con respecto al demandado de autos, y por cuanto el derecho a la Alimentación es un derecho fundamental de subsistencia y el mismo se encuentra consagrado en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 466 y 466-B eiusdem, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, ACUERDA: FIJAR PROVISIONALMENTE la obligación de manutención a favor de la niña identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 11 años de edad, en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (BS 150,00) QUINCENALES, los cuales se ordenan descontar de la nomina de lugar de trabajo CEBIT-FARRIAR del Municipio Veroes del estado Yaracuy, por lo que se ordena abrir cuenta de ahorro por lo cual se insta a la ciudadana NORELKI MARILEX TORRES PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.709.291, a comparecer ante la Oficina de Consignaciones de este circuito judicial a fin de que realice los tramites pertinentes para abrir la misma, a los fines de que sea depositado el monto indicado, se ordena retener de las prestaciones sociales la cantidad de diez (10) cuotas de obligación de manutención adelantadas a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BS 300,00), es decir por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), que deberá remitir en Cheque de Gerencia a nombre del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de renuncia o despido del obligado de manutención de su lugar de trabajo para lo cual se ordena a Oficiar al Jefe de Recursos Humanos del CEBIT-FARRIAR del Municipio Veroes del estado Yaracuy. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:47 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UH06-X-2011-000074
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