ASUNTO: UP11-J-2011-000345


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HEYSSER CAROLINA CUELLO ESCALONA y JOSE ARTURO VARGAS MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.842.446 y 13.986.205 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.

Niña: identidad omitida según el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección
de Niños, Niñas, de 3 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos HEYSSER CAROLINA CUELLO ESCALONA y JOSE ARTURO VARGAS MOLLETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 19.842.446 y 13.986.205 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos.
En el contenido en actas de fecha 22 de marzo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con su hija cada quince (15) días los fines de semana, a partir del viernes a las 9:00 a.m, quien la buscará en el hogar materno y retornará al mismo sitio el día domingo por la tarde, de igual modo, compartirá con la hija un fin de semana corto a partir del día viernes desde las 9:00 a.m hasta el sábado debiendo retornarla a las 6:00 p.m, mientras no se encuentre escolarizada. Cuando la niña se encuentre escolarizada el padre compartirá con su padre a partir del viernes, la buscará en el Colegio y la retornará al hogar materno el día sábado a las 6:00 p.m, el fin de semana que no le corresponda mientras la niña no se encuentre escolarizada. SEGUNDO: De igual modo la niña compartirá con su padre el día del padre y cumpleaños de éste. En cuanto al cumpleaños de la niña ambos padres se pondrán de acuerdo como será compartido. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán por mitad los días feriados, carnaval y semana santa, previo acuerdo entre las partes. CUARTO: En vacaciones escolares las mismas serán compartidas por mitad entre ambos padres. En cuanto a las vacaciones decembrinas: La semana del 24 la pasará con el padre y la semana de 31 con la madre, siendo alternados en los años sucesivos. QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, y no exponerla a situaciones de riesgo, ni presencie ingerencia de alcohol. El presente régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de la niña.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la niña identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:25 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000345