ASUNTO: UP11-J-2011-000578
Solicitantes: Ciudadanos JOSÉ MARTIN MONTILLA CRUS Y ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.915.141 y 16.950.025 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y la segunda en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy.
Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 3 años de edad respectivamente.
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud anterior presentada por los JOSÉ MARTIN MONTILLA CRUS Y ANNA KARINA MARTURET BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.915.141 y 16.950.025 respectivamente, el primero domiciliado en el Municipio Independencia y la segunda en el Municipio Cocorote del Estado Yaracuy, en sus caracteres de padres de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 3 años de edad respectivamente, asistidos por la abogada YASNELA MARTINEZ, en su carácter de Defensora Pública Tercera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Obligación de Manutención a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 17 de mayo de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 350,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre de los niños los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo, deberá el padre aportar el 50% de los gastos médicos, asimismo, la madre entregará al padre los récipes y facturas de medicinas y el padre reembolsará a la misma el 50% de los gastos realizados. Para el mes de SEPTIEMBRE el padre aportará lo concerniente a útiles escolares y Uniformes escolares, quien se lo entregará a la madre el día 15 de septiembre de cada año. Y para el mes de DICIEMBRE el padre aportará los estrenos de los niños tanto del día 24 como los del día 31 de diciembre, y se lo entregar á a la madre, el día 15 de diciembre de cada año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 4 y 3 años de edad respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:13 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000578
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