ASUNTO: UH05-V-2008-000255

PARTE ACTORA: LEOBEL JOSÉ AMAYA HERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.110.

PARTE DEMANDADA: Ciudadana ISKEL MILAGROS TOVAR, venezolana, mayor de edad, DOMICILIADA EN EL Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.386.626.

MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA)

En fecha diez (10) de junio de 2008, se recibió demanda interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, a solicitud del ciudadano LEOBEL JOSÉ AMAYA HERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.110, en contra de la ciudadana ISKEL MILAGROS TOVAR, venezolana, mayor de edad, DOMICILIADA EN EL Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.386.626, por RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), a favor de la niña identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se admitió la presente demanda el día 16 de junio de 2008.
En fecha 5 de mayo de 2011, quien Juzga se aboca al conocimiento de la presente causa. En fecha 11 de mayo de 2011, se fijó la fase de mediación de la audiencia preliminar, para el día 24 de mayo de 2011, a las diez de la mañana. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadano LEOBEL JOSÉ AMAYA HERA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 12.279.110 y de la no comparecencia de la parte demandada ciudadana ISKEL MILAGROS TOVAR, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Peña del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 16.386.626.
Ahora bien, vista la no comparecencia de la parte demandante, a la fase de mediación de la audiencia preliminar, este Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,


Abg. Belkis Morales de Rodríguez
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:41 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Katiuska Pérez Ojeda










ASUNTO: UH05-V-2008-000255