ASUNTO: UP11-2011-000574
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana HERNANDA DALILA GÓMEZ PALIMA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.345.
ADOLESCENTE: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.164, de 14 años de edad y residenciada en el Municipio Independencia del Estado Yaracuy.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha 17 de mayo de 2011, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por HERNANDA DALILA GÓMEZ PALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.345, mediante los cuales solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hija identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana ALEJANDRA LUCIA TORO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.345, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha 20 de mayo de 2011, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días siguientes a que conste en autos la opinión de autos y a la ciudadana ALEJANDRA LUCIA TORO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.345, sobre su aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa.
En fecha 23 de mayo de 2011, la ciudadana ALEJANDRA LUCIA TORO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.345, aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En la misma fecha se escuchó la opinión de la adolescente de autos.
En razón de lo anterior, y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana la ciudadana HERNANDA DALILA GÓMEZ PALIMA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.798.345, quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 25.359.164, de 14 años de edad; a la ciudadana ALEJANDRA LUCIA TORO CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.798.345 y domiciliada en el Municipio Independencia del Estado Yarcauy. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:28 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000574
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