ASUNTO: UP11-J-2011-000598

Solicitantes: Ciudadanos RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 14.710.560, y MAGDALYS ISABEL VIEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.333.


Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 y 1 año de edad respectivamente.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos RICARDO JESUS PINTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 14.710.560, y MAGDALYS ISABEL VIEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Chivacoa, Estado Yaracuy y titular de la cedula de identidad Nº 13.503.333, en su carácter de padres los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 3 y 1 año de edad respectivamente, asistidos por la abogada Yasnela Martínez, en su carácter de Defensora Pública Primera, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo con relación al cumplimiento de obligación de manutención y régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha dieciocho (18) de abril de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el progenitor aportará la cantidad de UN MIL CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.050,00), los cuales serán depositados de la siguiente manera: Los 15 de cada mes la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00), y los días 28 de cada mes la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.800,00). EN EL MES DE SEPTIEMBRE: El padre aportará el día 10 de septiembre de cada año. GASTOS MÉDICOS: (Medicinas, consultas médicas) el padre aportará el 50% de dichos gastos, la madre entregará las facturas de compra y los récipes médicos, a los fines de que el padre reintegre el 50% de los mismos. EN EL MES DE DICIEMBRE: El padre depositará los días 5 de diciembre de cada año, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), más el juguete de navidad para cada niño, aparte de los que recibe como beneficio de la empresa donde labora el padre de los niños.
En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el padre compartirá con los niños un fin de semana cada 15 días, los buscará en la residencia de la madre los días sábados a partir de las 8:00 a.m., hasta el día domingo a las 5:00 p.m. El día del padre con el padre y el día de la madre con la madre. Los días de semana santa y carnaval, serán compartidos por ambos padres. En el mes de diciembre compartirán con el padre desde el 17 de diciembre hasta el 1 de enero, desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. de cada año.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticinco (25) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000598