ASUNTO: UP11-J-2011-000465


Solicitantes: Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos LUIS GERARDO RAFAEL SALAS FRANCO y NEYDA JOSEFINA CANELÓN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.587.145 y 20.319.495 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Páez del Estado Yaracuy.

Niños: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 6, 4 y 2 años de edad respectivamente

Motivo: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a solicitud de los ciudadanos LUIS GERARDO RAFAEL SALAS FRANCO y NEYDA JOSEFINA CANELÓN ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.587.145 y 20.319.495 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Páez del Estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de Régimen de convivencia familiar a favor de los niños de autos.
En el contenido en actas de fecha 11 de abril de 2011, quedó establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor compartirá con sus hijos con pernocta, el día lunes a las 1:00 p.m., y los retornará el día martes a las 7:30 a.m., al lugar de estudios de los niños. SEGUNDO: De igual forma el padre compartirá con sus hijos el día del padre y cumpleaños de éste, además la progenitora compartirá con los niños mencionados el día de la madre y el cumpleaños de ésta. En cuanto al cumpleaños de los niños, el progenitor compartirá con ellos desde las 8.00 a.m hasta las 2:00 p.m, quien deberá buscarlos y retornarlos a la residencia de la progenitora, alternándose en los años sucesivos. TERCERO: Asimismo, los padres compartirán los días feriados como carnaval, semana santa, entre otros, previo acuerdo entre ellos, siempre y cuando el padre tenga disponibilidad por su condición laboral, iniciando este último con la semana santa. CUARTO: En las fechas decembrinas, el progenitor compartirá con sus hijos el 24 desde las 8:00 a.m hasta las 2:00 p.m y el 31 desde las 7:00 p.m y pernoctarán con él hasta el primero de enero a las 12:00 p.m, siendo esto alterno en los años siguientes. QUINTO: Los Progenitores deben garantizar la integridad personal de los niños, y no exponerlos a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos. El presente régimen no puede afectar las horas de descanso y estudio de los niños.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de los niños identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4) días del mes de mayo de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abg. BELKIS MORALES DE RODRÍGUEZ La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 3:07 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. KATIUSKA PÉREZ OJEDA
ASUNTO: UP11-J-2011-000465