Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de San Felipe
San Felipe, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: UH06-X-2011-000064
Vista la solicitud y sus anexos, presentada por la ciudadana Gabriela Andreina Torrealba Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, asistida por el Abg Robert Brizuela, INPREABOGADO N° 55.150, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano Bashar Muhammad Hammad, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 12.724.893, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy , siendo que se admitió la misma y que se han cumplido todas las etapas del proceso, se hacen las consideraciones siguientes: que la parte accionante manifestó que procrearon dos hijos de los cuales aun son menores de edad de nombres (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de seis (06) y dos (02) años de edad, habiendo solicitado el establecimiento a favor de sus hijos de lo referente a la Patria Potestad y su contenido, particularmente en lo que concierne a la Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, en consecuencia pasa este Tribunal a decidir acerca del contenido de las medidas acordadas:
PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el Tribunal acoge en beneficio de los niños de autos lo solicitado por la parte demandante en relación a sus hijos, por lo que acuerda las medidas concernientes a los mismos en los siguientes términos:
PRIMERO: Ambos padres, a saber, los ciudadanos Gabriela Andreina Torrealba Gamarra, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.387.312, asistida por el Abg Robert Brizuela, INPREABOGADO Nº 55.150, por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen Procesal del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y el ciudadano Bashar Muhammad Hammad, venezolano, mayor edad, titular de la cédula de Identidad de ciudadanía Nº 12.724.893, tendrán la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza sobre sus hijos.
SEGUNDO: La Responsabilidad de Custodia de los niños, será ejercida por la madre.
TERCERO: Con respecto al Régimen de Convivencia Familiar el ciudadano Bashar Muhammad Hammad, tendrá un régimen de convivencia familiar adecuado a las necesidades de los niños y sin alterar su rutina diaria, ni su sano desarrollo integral, en tal sentido podrá compartir con sus hijos cuando lo desee, buscándolos en el hogar materno y retornándolos al mismo, sin poner en peligro su integridad física, ni psicológica de los niños.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención, el ciudadano Bashar Muhammad Hammad aportara la cantidad de MIL (BS 1.000,00) mensuales los cuales serán única y exclusivamente para los gastos de los niños, los cuales deberá entregar a la madre de los niños de manera personal.
En cuanto a las medidas de tipo patrimonial, serán dictadas por auto separado una vez que conste en autos la notificación valida del demandado.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia ubicada en la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En la ciudad de San Felipe, a los diez (10) días del mes de Mayo de 2011. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANA MATILDE LOPEZ MERCADO.


La Secretaria


En la misma fecha se publico la presente decisión.
La Secretaria